Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26896)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, sobre intercambio de información y colaboración en la prevención y lucha contra el fraude.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178966
entidades, así como el archivo de los procedimientos sancionadores que debieran
iniciarse contra las mismas.
En el resto de casos, la cesión de información tributaria deberá contar con la previa
autorización expresa de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 95.1.k) de la LGT, en los términos y con las garantías que se establecen en el
artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre
de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las
Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos
contemplados en el artículo 113.1 de la LGT (actual artículo 95.1 LGT).
Cuarta. Destinatarios de la información suministrada.
La información cedida por ambas partes en aplicación del presente convenio solo
podrá tener por destinatarios a los órganos, organismos y entes de las mismas que
tienen atribuidas las funciones que justifican la cesión, previstas en la cláusula segunda
de este convenio.
Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la
Agencia Tributaria o por la Dirección General de Tráfico a los fines que la justifican y para
los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la
información remitida por la Agencia Tributaria o por la Dirección General de Tráfico.
Quinta.
Principios y reglas de aplicación al suministro de información.
Las partes signatarias establecen los principios de colaboración mutua y reciprocidad
como vertebradores del suministro de información a efectuar de acuerdo con lo
dispuesto en el presente convenio.
El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del
presente convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de
la citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
El suministro de información que efectúe la Dirección General de Tráfico en el marco
del presente convenio se regirá por dichos principios en cuanto sean compatibles con lo
dispuesto en su normativa aplicable, en el artículo 94 de la LGT y demás normas de
aplicación a la obtención y uso de información con trascendencia tributaria.
Contenido y forma del suministro de información:
1. Contenido: Este convenio ampara el suministro de información detallado en las
cláusulas primera y segunda, siempre que dicho suministro cumpla con todos los
requisitos y observe todas las condiciones y principios en ellos contemplados.
2. Forma: Se utilizarán, en todo caso, sistemas de intercambio de información y
suministro basados en procesos informáticos o telemáticos. En todo caso, dichos
sistemas deberán cumplir todas las garantías de seguridad, integridad y confidencialidad
exigibles por la normativa.
En todo caso el contenido exacto y valido de los datos suministrados por ambos
organismos será el del registro al que corresponda el origen de los mismos.
Compromisos de las partes.
Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda se
establecen los siguientes intercambios de información, que deberán realizarse, siempre
cve: BOE-A-2024-26896
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178966
entidades, así como el archivo de los procedimientos sancionadores que debieran
iniciarse contra las mismas.
En el resto de casos, la cesión de información tributaria deberá contar con la previa
autorización expresa de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 95.1.k) de la LGT, en los términos y con las garantías que se establecen en el
artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre
de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las
Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos
contemplados en el artículo 113.1 de la LGT (actual artículo 95.1 LGT).
Cuarta. Destinatarios de la información suministrada.
La información cedida por ambas partes en aplicación del presente convenio solo
podrá tener por destinatarios a los órganos, organismos y entes de las mismas que
tienen atribuidas las funciones que justifican la cesión, previstas en la cláusula segunda
de este convenio.
Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la
Agencia Tributaria o por la Dirección General de Tráfico a los fines que la justifican y para
los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la
información remitida por la Agencia Tributaria o por la Dirección General de Tráfico.
Quinta.
Principios y reglas de aplicación al suministro de información.
Las partes signatarias establecen los principios de colaboración mutua y reciprocidad
como vertebradores del suministro de información a efectuar de acuerdo con lo
dispuesto en el presente convenio.
El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del
presente convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de
la citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
El suministro de información que efectúe la Dirección General de Tráfico en el marco
del presente convenio se regirá por dichos principios en cuanto sean compatibles con lo
dispuesto en su normativa aplicable, en el artículo 94 de la LGT y demás normas de
aplicación a la obtención y uso de información con trascendencia tributaria.
Contenido y forma del suministro de información:
1. Contenido: Este convenio ampara el suministro de información detallado en las
cláusulas primera y segunda, siempre que dicho suministro cumpla con todos los
requisitos y observe todas las condiciones y principios en ellos contemplados.
2. Forma: Se utilizarán, en todo caso, sistemas de intercambio de información y
suministro basados en procesos informáticos o telemáticos. En todo caso, dichos
sistemas deberán cumplir todas las garantías de seguridad, integridad y confidencialidad
exigibles por la normativa.
En todo caso el contenido exacto y valido de los datos suministrados por ambos
organismos será el del registro al que corresponda el origen de los mismos.
Compromisos de las partes.
Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda se
establecen los siguientes intercambios de información, que deberán realizarse, siempre
cve: BOE-A-2024-26896
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.