Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26896)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, sobre intercambio de información y colaboración en la prevención y lucha contra el fraude.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178967

que ello sea posible, por medios informáticos o telemáticos con la periodicidad que se
detalla a continuación:
a) Compromisos de la Jefatura Central de Tráfico: suministros de información de la
Dirección General de Tráfico a la Agencia Tributaria:
Información

Periodicidad

Prematriculaciones de vehículos con el contenido que figura en el Anexo I a este convenio.

Diaria / A petición.

Matriculación, transferencias y bajas de vehículos con el contenido que figura en el Anexo I a este convenio.

Semanal.

Poseedores de vehículos.

Semanal.

Información de conductores con multas de tráfico con el contenido que figura en el Anexo I a este convenio.

Trimestral.

Información sobre autoescuelas (censal, número de alumnos presentados a examen, profesores) con el contenido que figura
en el Anexo I a este convenio.

Anual.

Información sobre número de certificados expedidos por Centros Médicos para la obtención y renovación de los permisos de
conducción con el contenido que figura en el Anexo I a este convenio.

Anual.

Identificación de conductores habituales de vehículos de renting comunicadas a la Dirección General de Tráfico con el
contenido que figura en el Anexo I a este convenio.

Anual.

Información sobre las entidades autorizadas a realizar la ITV obligatoria de vehículos, número de inspecciones realizadas y
tipo de vehículo que la han pasado con el contenido que figura en el Anexo I a este convenio.

Anual.

Información sobre entidades de achatarramiento y vehículos que adquieren con el contenido que figura en el Anexo I a este
convenio.

Anual.

Informes de la Dirección General de Tráfico necesarios para la resolución de recursos de reposición contra las providencias
de apremio de multas de tráfico.

A petición.

Independientemente de la transmisión de información señalada en el cuadro anterior,
las Jefaturas de Tráfico podrán comunicar espontáneamente y remitir documentación de
los expedientes, con carácter previo o posterior a la autorización de matrícula o
transferencia, respecto de los casos en que se detecten trámites de operadores en los
que, por los antecedentes disponibles, concurra una sospecha de incumplimiento de las
obligaciones tributarias inherentes al trámite de matriculación o transferencia u otras
irregularidades documentales fiscalmente relevantes.
Además, las Jefaturas de Tráfico comunicarán a la Agencia Tributaria cuando se
produzcan los supuestos de cambio de uso de los vehículos en los periodos posteriores
a la matriculación, previstos en las normas, que alteren la condición de no sujetos o
exentos.
b) Compromisos de la Agencia Tributaria: suministros de información de la Agencia
Tributaria a la Dirección General de Tráfico:
Periodicidad

Bajas de personas jurídicas con el contenido que figura en el anexo II de este convenio.

A petición.

Revocación del NIF de las personas jurídicas.

A petición.

Domicilio fiscal de personas físicas o jurídicas a las que la Dirección General de Tráfico tenga que dirigir notificaciones.

A petición.

Información relativa a la actividad desarrollada por los contribuyentes de acuerdo con la clasificación del Impuesto sobre
Actividades Económicas (IAE).

A petición.

Sentido de las resoluciones de los tribunales económico-administrativos dictadas en procedimientos iniciados contra
providencias de apremio de multas de tráfico.

Diaria (o cuando se
ejecute la
resolución).

cve: BOE-A-2024-26896
Verificable en https://www.boe.es

Información