Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26896)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, sobre intercambio de información y colaboración en la prevención y lucha contra el fraude.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178968

Información

Periodicidad

Justificación del DUA para vehículos procedentes del extranjero y para cambios de domicilio fiscal o cambios de titularidad
desde Canarias, Ceuta o Melilla a península y Baleares.

A petición.

Comunicación telemática del bloqueo de bastidores de vehículos por controles o inspecciones de la Agencia Tributaria con el
contenido que figura en el anexo II de este convenio.

Continua y a
petición.

Comunicación de la justificación del pago del ITP y AJD y del ISD en Ceuta y Melilla y para personas no residentes.

A petición.

Justificación del modelo 380 («Declaración-liquidación. Operaciones asimiladas a las importaciones del Impuesto sobre el
Valor Añadido») respecto de vehículos que abandonen el régimen de matrícula diplomática, consular, del personal técnico y
administrativo o de Organizaciones internacionales, en el que fueron objeto de matriculación especial.

A petición.

Contenido de los modelos 05 («Reconocimiento previo de determinados supuestos de no sujeción, exención o reducción en
el Impuesto de Matriculación») y 06 («Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte. Exenciones y no sujeción A petición.
sin reconocimiento previo»).

Séptima. Acceso por la Agencia Tributaria a la información contenida en el Registro de
Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
1. La Dirección General de Tráfico facilitará a la Agencia Tributaria una conexión
telemática directa, máquina a máquina, al Registro de Vehículos, a través de la cual se
canalizarán las peticiones de los usuarios de su red interna autorizados, tanto por
matrícula como por número de bastidor.
2. La Agencia Tributaria gestionará el acceso al Registro de Vehículos de los
usuarios de su red interna que así lo requieran para el desempeño de las funciones que
tengan atribuidas.

cve: BOE-A-2024-26896
Verificable en https://www.boe.es

La Agencia Tributaria dará acceso a la Dirección General de Tráfico a través de un
servicio web al estado de la situación de baja de las personas jurídicas a las que haya de
notificarse la comisión de infracciones de tráfico o que haya presentado solicitud de
matriculación o cambio de titularidad de un vehículo. También incorporará la información
relativa a los NIF revocados.
La Agencia Tributaria establecerá un protocolo de comunicación, incluyendo un
correo electrónico por cada Delegación Especial de la Agencia Tributaria, para
comunicar los números de bastidor en que concurran indicios de la existencia de fraude
en la matriculación de vehículos nuevos y usados previamente matriculados en la UE, de
forma que la Dirección General de Tráfico adopte medidas para que no pueda
procederse a la matriculación de tales vehículos sin solicitar informe a la Agencia
Tributaria conforme a la cláusula novena.3 de este convenio, aunque la situación de
bloqueo por controles o inspección de la Agencia Tributaria del bastidor asociado al
modelo 576 («Autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte») original aportado sea favorable.
La Agencia Tributaria podrá comunicar los sujetos en que concurran indicios de
vinculación con tramas de defraudación de IVA, a efectos de que la Dirección General de
Tráfico adopte medidas para que no puedan autorizarse trámites sobre vehículos a su
nombre sin solicitar informe a la Agencia Tributaria conforme a la cláusula novena.5 de
este convenio.
La Agencia Tributaria podrá comunicar a la Dirección General de Tráfico información
sobre utilización de testaferros y usurpación de identidades para detectar y prevenir el
fraude, y a los efectos de exigir responsabilidades a los profesionales de la gestión
administrativa cuando realicen trámites sin contar con autorización del interesado. Por su
parte, la Dirección General de Tráfico podrá comunicar a la Agencia Tributaria
información sobre usurpación de identidades que pueda tener trascendencia a efectos
de la colaboración social en la gestión tributaria. En ambos casos, el organismo cedente
proporcionará la adecuada información al organismo cesionario en la medida que el
organismo cedente considere que la contraparte se vea afectada por dicha información.