Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26896)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, sobre intercambio de información y colaboración en la prevención y lucha contra el fraude.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178969

3. La información contenida en el Registro de Vehículos a la que al menos habrá de
accederse será la establecida en el anexo I del presente convenio.
Octava. Acceso por parte de la Dirección General de Tráfico a los datos relativos al
censo de personas jurídicas y al Registro de Operadores Intracomunitarios.
La Agencia Tributaria facilitará a la Dirección General de Tráfico conexión vía servicio
web para conocer si una determinada persona jurídica a la que haya que dirigir una
notificación derivada de la comisión de una infracción de tráfico o que haya presentado
solicitud de matriculación o cambio de titularidad de un vehículo, está en situación de
baja.
La Agencia Tributaria facilitará a la Dirección General de Tráfico la información
relativa a las personas jurídicas cuyo NIF se encuentre revocado.
La Agencia Tributaria facilitará a las Jefaturas de Tráfico un acceso a la información
relativa a la condición del interesado de estar incluido en el censo español de sujetos
pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, mediante consulta a sus bases de datos a
fin de que en los supuestos de adquisición de medios de transporte nuevos o
anteriormente matriculados en la Unión Europea, cuando hubiesen obtenido el
consentimiento del interesado, puedan conocer en tiempo real, respecto de cada
expediente, si el solicitante de la matriculación se encuentra de alta en el Registro de IVA
de Operadores Intracomunitarios y tiene la condición de sujeto pasivo del IVA español.
Matriculación y transferencia de vehículos.

1. Las jefaturas provinciales de Tráfico adoptarán medidas para asegurar que los
modelos 576 adjuntos a las solicitudes de trámites de vehículos son auténticos, a través
de la consulta del código seguro de verificación inserto en el mismo. Asimismo, deberá
comprobarse la autenticidad de los modelos 05 y 06 en los supuestos de no sujeción y
exención.
En particular, se comprobarán los datos relativos a las emisiones y, si procede, la
fecha de primera matriculación en la Unión Europea.
La misma comprobación se realizará en los casos de transferencia de vehículos,
cuando se trate de vehículos acogidos a algún supuesto de exención o no sujeción con
ocasión de su matriculación.
2. Las jefaturas provinciales de Tráfico remitirán a la Agencia Tributaria información
sobre cualquier expediente de matriculación o transferencia en el que pudieran
apreciarse indicios de que no se encuentra acreditado el cumplimiento de las
obligaciones tributarias a efectos del trámite de la matriculación o transferencia.
3. En caso de matriculación o transferencia de vehículos nuevos o usados
adquiridos intracomunitariamente, cuya tarjeta de inspección técnica sea de tipo «A» o
«D», las jefaturas provinciales de Tráfico o colaboradores autorizados comprobarán la
situación de bloqueo por controles o inspección de la Agencia Tributaria del bastidor y,
en caso de presentar problemas, solicitarán a la Agencia Tributaria, un informe sobre la
corrección de los documentos presentados, y si estos justifican el integro cumplimiento
de las obligaciones tributarias inherentes a la matriculación o transferencia.
4. En caso de transferencia de vehículos que hayan sido matriculados con exención
o no sujeción (modelos 05 y 06), antes del plazo mínimo establecido para estos
supuestos, las jefaturas provinciales de Tráfico comprobarán, obligatoriamente, la
situación de bloqueo por controles o inspección de la Agencia Tributaria del bastidor
asociado al modelo 576 presentado para regularizar la situación, y en caso de presentar
problemas, solicitarán a la Agencia Tributaria la comprobación sobre la corrección de los
documentos presentados, y si estos justifican el íntegro cumplimiento de las obligaciones
tributarias. También deberá comprobarse, en su caso, el correcto cumplimiento de los
modelos 05 y 06 presentados.
5. En caso de transferencia de vehículos, cuya tarjeta de inspección técnica sea de
tipo «A», cuando concurran indicios relevantes de fraude, las jefaturas provinciales de

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Novena.