Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26896)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, sobre intercambio de información y colaboración en la prevención y lucha contra el fraude.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178970
Tráfico solicitarán a la Agencia Tributaria un informe sobre la corrección de los
documentos presentados, y si estos justifican el íntegro cumplimiento de las obligaciones
tributarias del trámite correspondiente. La Agencia Tributaria dará traslado a la Dirección
General de Tráfico de los casos más graves envueltos en tramas de defraudación, en
que sea aconsejable la petición de informe.
6. La transmisión de la información se realizará por vía electrónica e incluirá toda la
información con trascendencia tributaria que contengan los expedientes de
matriculación, transferencia y baja, así como la posibilidad de obtener copia de ella. Todo
ello se realizará en las condiciones que los responsables territoriales acuerden para
distorsionar lo menos posible el proceso de matriculación diaria de las Jefaturas de
Tráfico.
7. Los informes mencionados en los apartados anteriores serán evacuados a la
mayor brevedad posible y, en todo caso, en conformidad con lo establecido en el
artículo 79 de la Ley 39/2015, en el plazo de diez días. De no emitirse en el plazo
señalado se podrán proseguir las actuaciones, debiendo resolverse la solicitud
correspondiente en el plazo legalmente establecido.
Décima.
Solicitud de localización y precinto.
1. La Agencia Tributaria remitirá a través de un servicio web las órdenes de
localización y precinto de vehículos y las correspondientes cancelaciones de esas
órdenes de localización y precinto, obteniendo justificante del envío para su
almacenamiento en el expediente electrónico de la diligencia correspondiente. Este
justificante se remitirá a la mayor brevedad y será imprescindible para tramitar las
órdenes de localización y precinto.
2. La Dirección General de Tráfico informará, a través de dicho servicio web, del
resultado del tratamiento de la solicitud de anotación de la orden indicando, en su caso,
el motivo por el que no ha podido practicarse la anotación. La ejecución material de los
precintos no corresponde a la Dirección General de Tráfico, sino a las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad.
Control y seguridad de los datos suministrados.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad y en los documentos de seguridad aprobados por la Agencia Tributaria y la
Dirección General de Tráfico, respectivamente.
2. El acceso a las bases de datos respectivas se efectuará de modo que quede
constancia de la identidad del usuario, de la información a que se accede y de la
motivación de la consulta.
3. La Administración cesionaria será responsable respecto de la utilización que sus
usuarios realicen de los ficheros, en especial de la proporcionalidad, adecuación y
pertinencia de los datos a los que se acceda.
4. La Administración cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios
autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de concienciación en
relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas
prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones
adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.
5. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la
información suministrada al amparo de este convenio:
a)
Control interno por parte del ente cesionario de la información.
La Agencia Tributaria, por un lado, y la Dirección General de Tráfico, por otro,
realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las
autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de las mismas, informando a
cve: BOE-A-2024-26896
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178970
Tráfico solicitarán a la Agencia Tributaria un informe sobre la corrección de los
documentos presentados, y si estos justifican el íntegro cumplimiento de las obligaciones
tributarias del trámite correspondiente. La Agencia Tributaria dará traslado a la Dirección
General de Tráfico de los casos más graves envueltos en tramas de defraudación, en
que sea aconsejable la petición de informe.
6. La transmisión de la información se realizará por vía electrónica e incluirá toda la
información con trascendencia tributaria que contengan los expedientes de
matriculación, transferencia y baja, así como la posibilidad de obtener copia de ella. Todo
ello se realizará en las condiciones que los responsables territoriales acuerden para
distorsionar lo menos posible el proceso de matriculación diaria de las Jefaturas de
Tráfico.
7. Los informes mencionados en los apartados anteriores serán evacuados a la
mayor brevedad posible y, en todo caso, en conformidad con lo establecido en el
artículo 79 de la Ley 39/2015, en el plazo de diez días. De no emitirse en el plazo
señalado se podrán proseguir las actuaciones, debiendo resolverse la solicitud
correspondiente en el plazo legalmente establecido.
Décima.
Solicitud de localización y precinto.
1. La Agencia Tributaria remitirá a través de un servicio web las órdenes de
localización y precinto de vehículos y las correspondientes cancelaciones de esas
órdenes de localización y precinto, obteniendo justificante del envío para su
almacenamiento en el expediente electrónico de la diligencia correspondiente. Este
justificante se remitirá a la mayor brevedad y será imprescindible para tramitar las
órdenes de localización y precinto.
2. La Dirección General de Tráfico informará, a través de dicho servicio web, del
resultado del tratamiento de la solicitud de anotación de la orden indicando, en su caso,
el motivo por el que no ha podido practicarse la anotación. La ejecución material de los
precintos no corresponde a la Dirección General de Tráfico, sino a las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad.
Control y seguridad de los datos suministrados.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad y en los documentos de seguridad aprobados por la Agencia Tributaria y la
Dirección General de Tráfico, respectivamente.
2. El acceso a las bases de datos respectivas se efectuará de modo que quede
constancia de la identidad del usuario, de la información a que se accede y de la
motivación de la consulta.
3. La Administración cesionaria será responsable respecto de la utilización que sus
usuarios realicen de los ficheros, en especial de la proporcionalidad, adecuación y
pertinencia de los datos a los que se acceda.
4. La Administración cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios
autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de concienciación en
relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas
prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones
adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.
5. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la
información suministrada al amparo de este convenio:
a)
Control interno por parte del ente cesionario de la información.
La Agencia Tributaria, por un lado, y la Dirección General de Tráfico, por otro,
realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las
autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de las mismas, informando a
cve: BOE-A-2024-26896
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.