Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26896)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, sobre intercambio de información y colaboración en la prevención y lucha contra el fraude.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178971

la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho
seguimiento.
Contarán con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de
riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad
adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de
seguridad a la información suministrada por el cedente.
Impedirán el acceso a la información suministrada por parte de personal no
autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada y
desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.
Adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser
utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos o por personal en el que
concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento
de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.
b)

Control por el ente titular de la información cedida.

Aplicarán los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad
de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán
registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la Agencia Tributaria y la Dirección
General de Tráfico podrán establecer cualquier sistema de comprobación accesorio, a
cuyo efecto el responsable de seguridad de cada Entidad podrá solicitar de su homólogo
la información que estime pertinente relativa a las incidencias producidas.
6. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las
incidencias de seguridad.
7. En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o una incidencia de
seguridad que afecten significativamente a los intercambios de información, las partes
podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a la contraparte y
comunicándolo de inmediato a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del
convenio.
Confidencialidad y protección de datos personales.

Todas las actuaciones derivadas del presente convenio se realizarán con sujeción a
lo regulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos
digitales (LOPDGDD), así como en el resto de disposiciones normativas que en materia
de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del Convenio o que pudieran
estarlo durante su vigencia.
De conformidad con el artículo 28 del RGPD, los datos objeto de tratamiento tendrán
por finalidad la gestión concreta de que se trate en función de las competencias propias
o cedidas que cada entidad pública firmante del presente convenio haya adquirido, todas
ellas relacionadas con la seguridad vial.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros en ningún caso,
salvo destinatarios legalmente habilitados. No se realizarán transferencias
internacionales de datos.
Los datos que se traten solamente podrán ser utilizados para realizar los trabajos
necesarios para desarrollar las actividades que contiene este convenio, no se alterarán y
se deberá evitar que se pierdan o que se produzca un acceso no autorizado.
Las partes se comprometen a que cualquier tratamiento de los datos intercambiados
en aplicación del presente convenio garantice la confidencialidad protegida en las
normas anteriormente citadas y responda a los principios de licitud de estas. Asimismo,
las partes están obligadas a cumplir con las medidas técnicas y organizativas que
garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su

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Duodécima.