Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26896)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, sobre intercambio de información y colaboración en la prevención y lucha contra el fraude.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178972

alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de conformidad con el artículo 32
del RGPD.
1. Seguridad de la información. Las partes se comprometen a cumplir la política de
seguridad y confidencialidad de ambos organismos y se someterán al sistema de
verificación que la Secretaría General de Administración Digital determine.
2. Confidencialidad. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los
datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la
ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como
información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del
mismo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no
revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que
no sea parte del convenio.
3. Protección de datos personales.
Información a los firmantes del convenio y a trabajadores:

Los datos personales de los representantes de las partes, así como de sus
trabajadores y resto de personas de contacto que puedan intervenir en la relación
jurídica formalizada serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican
en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del
tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los
derechos y obligaciones contenidas en este convenio, sin que se tomen decisiones
automatizadas que puedan afectar a los interesados. En consecuencia, la base jurídica
del tratamiento es dar cumplimiento a la mencionada relación contractual, siendo dicho
fin estrictamente necesario para ejecutar el presente convenio.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación contractual que aquí se
estipula, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas
estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros
prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la
gestión o ejecución del convenio).
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Cada una de las partes asume la responsabilidad derivada del propio incumplimiento
de la normativa de protección de datos aplicable en cada momento, y del incumplimiento
de este convenio. El régimen de responsabilidad de cada una de las partes se regirá por
las disposiciones recogidas en los artículos 77 y siguientes del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos.
Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información
tributaria.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección
General.
En el caso de la Jefatura Central de Tráfico, el Responsable del Tratamiento a los
efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la
Dirección General de Tráfico.
En el caso de la información cedida para la resolución de recursos de reposición
contra providencias de apremio de multas de tráfico, la Agencia Tributaria será
Encargada de Tratamiento, tratando los datos de acuerdo a lo estipulado en la normativa
tributaria.

cve: BOE-A-2024-26896
Verificable en https://www.boe.es

3.1