Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26896)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, sobre intercambio de información y colaboración en la prevención y lucha contra el fraude.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024
Decimotercera.

Sec. III. Pág. 178973

Obligación de sigilo.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes.
El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar del acceso indebido o de la utilización incorrecta de la
información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido,
así como la responsabilidad exigida, en su caso, por la Administración a la que
pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha
utilización indebida.
Decimocuarta. Efectos de los datos suministrados.
El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que
los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. De
igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las
actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos
suministrados.
Decimoquinta.

Financiación.

La colaboración descrita en el contenido de este documento, que tiene por finalidad
satisfacer los intereses comunes de acuerdo con las competencias y objeto social de las
partes firmantes sobre la materia concertada, no genera obligaciones económicas de
ningún tipo con cargo a los presupuestos para ninguna de las partes firmantes.
Por ello, el presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo
suscriben ni transferencia de recursos económicos entre las mismas.
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y tres
nombrados por la persona titular de la Dirección General de Tráfico.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otras personas que se
considere necesario, con derecho a voz y sin voto.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto, para los órganos
colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y en la normativa autonómica correspondiente.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del presente convenio, que no hayan podido ser
resueltas por la Comisión de Seguimiento serán sometidas a la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de ese orden
jurisdiccional.
Con carácter adicional a las funciones de seguimiento, vigilancia y control del
cumplimiento de las disposiciones del presente convenio y siempre que no afecte al
contenido mínimo y esencial del mismo, la Comisión desarrollará la metodología que
permita articular de forma efectiva la comunicación y podrá ampliar el catálogo de

cve: BOE-A-2024-26896
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta.