Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26896)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, sobre intercambio de información y colaboración en la prevención y lucha contra el fraude.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178974

servicios o modificar los datos intercambiados que figuran en los anexos I y II del
presente convenio, así como desarrollar la forma efectiva de llevarlo a cabo.
Con independencia de lo previsto en los puntos anteriores, cada parte designará un
interlocutor único en cada demarcación territorial que facilitará la fluidez de las oportunas
comunicaciones.
Decimoséptima.

Plazo de vigencia y eficacia.

1. El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un
periodo de cuatro años. Asimismo, una vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado».
2. En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los
firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro
años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga
surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese
seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.
3. El titular de la Agencia Tributaria o el de la Dirección General de Tráfico podrán
acordar la suspensión unilateral o la limitación de la información cuando adviertan
incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o
resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de
control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de
información, de acuerdo con lo previsto en este convenio, así como la existencia de una
brecha de seguridad.
Con carácter previo a dicha suspensión unilateral o limitación de los accesos, se
deberá convocar con una antelación mínima de quince días a la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento que examinará los incumplimientos de la obligación de sigilo
o de las anomalías o las irregularidades de acceso e informará sobre la procedencia de
la suspensión o la limitación de suministro de información.
Decimoctava. Extinción y resolución del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimosexta. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

cve: BOE-A-2024-26896
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El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la LRJSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de
resolución del convenio las siguientes: