Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26896)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, sobre intercambio de información y colaboración en la prevención y lucha contra el fraude.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178975

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones
que se encuentren en ejecución en el momento de la extinción de la vigencia del
convenio y establecerán un plazo improrrogable para la ejecución de las actuaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
parte incumplidora a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
decimosexta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante, a través de la Comisión de
Seguimiento, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, cuando concurra
alguna de las causas de resolución del convenio las partes podrán acordar, a propuesta
de la Comisión de Seguimiento, la continuación y finalización de las actuaciones en
curso de ejecución, en un plazo improrrogable que no será superior a un mes, trascurrido
el cual el convenio deberá liquidarse.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un convenio que no
genera obligación económica alguna.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique
fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la
cláusula anterior.
Decimonovena.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.
Vigésima.

Régimen de modificación.

Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 49.g) de la LRJSP.
Legislación aplicable y cuestiones litigiosas.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se
comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva
adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley, en especial lo
relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus
efectos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio
deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.
Si no se llega a un acuerdo, dichas cuestiones litigiosas quedarán sometidas a la
competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
acuerdo con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

cve: BOE-A-2024-26896
Verificable en https://www.boe.es

Vigesimoprimera.