Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26896)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, sobre intercambio de información y colaboración en la prevención y lucha contra el fraude.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178965

Recaudación de la Agencia Tributaria al expediente electrónico en materia sancionadora
en los que se impongan multas cuyo importe sea recaudado por la Agencia Tributaria,
con objeto de resolver los recursos contra las providencias de apremio que se dictan en
relación con deudas del organismo y para formar el expediente en caso de
reclamaciones económico-administrativas. Asimismo, el convenio recoge la colaboración
entre los dos organismos para incrementar la eficacia de las peticiones de embargo y
precinto sobre vehículos solicitadas por la Agencia Tributaria. Además, este convenio,
establece la colaboración mutua entre la Agencia Tributaria, competente en la gestión y
liquidación de los impuestos que gravan las transmisiones de vehículos matriculados en
Ceuta y Melilla y los trasmitidos por y para las personas no residentes en territorio
español (ITP e ISD), y la Jefatura Central de Tráfico, a fin de facilitar ésta el acceso y
cesión de datos del Registro de Vehículos a la Agencia Tributaria para el cumplimiento
de obligaciones tributarias por parte del interesado y, tras ello, que la Agencia Tributaria
dé su conformidad a la Jefatura Central de Tráfico para que ésta pueda tramitar dicho
cambio de titularidad.
2. Este convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración que pueda tener lugar
entre la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tráfico, conforme al ordenamiento
jurídico, en supuestos distintos de los regulados por el mismo, en particular, en cuanto a
otros suministros de información y al cumplimiento de las órdenes de embargo o la
adopción de medidas cautelares.
Segunda.

Finalidad del convenio.

1. La cesión de información que efectúe la Dirección General de Tráfico a la
Agencia Tributaria, al amparo del artículo 94 de la LGT, tendrá como finalidad exclusiva
el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Agencia Tributaria por normas de
obligado cumplimiento, en particular, las referidas a la aplicación efectiva del sistema
tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y
Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la
Agencia Tributaria por Ley o por Convenio.
2. La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria, al amparo del
artículo 95, tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con la Dirección General de
Tráfico en el desarrollo de las funciones que ésta tenga atribuidas en relación con el
Registro de Vehículos, las notificaciones a realizar en el ámbito de los procedimientos
sancionadores por infracciones a la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial, la consulta de los datos relativos a la transmisión y cambio de
titularidad de vehículos que se produzcan en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla
y respecto de personas no residentes en territorio español y la gestión de sus propias
competencias en relación con las liquidaciones dictadas por la misma por infracciones a
la normativa de tráfico.
Autorización de los interesados en la información suministrada.

1. La Dirección General de Tráfico podrá suministrar a la Agencia Tributaria, sin
previa autorización del interesado, la información necesaria para el cumplimiento de las
finalidades descritas en la cláusula segunda.1, bajo el amparo del artículo 94.1 de la
LGT, así como en el artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La Agencia Tributaria podrá suministrar a la Dirección General de Tráfico, sin
previa autorización del interesado, la información necesaria para el cumplimiento de las
finalidades descritas en la cláusula segunda.2, siempre que dicha cesión pueda
ampararse en el artículo 95.1.j) de la LGT. De acuerdo con los principios de eficacia y
eficiencia en el empleo de los recursos y medios materiales y humanos y con el fin de
evitar actuaciones infructuosas, esta información se referirá, concretamente, a las
personas jurídicas que se encuentren dadas de baja, domicilio fiscal y revocación del
NIF. Esta información agilizará la adopción de las medidas que procedan contra estas

cve: BOE-A-2024-26896
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Tercera.