Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26896)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, sobre intercambio de información y colaboración en la prevención y lucha contra el fraude.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178964
En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 de la LGT añade que, en los
casos de cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá
ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o
telemáticos. Cuando las Administraciones públicas puedan disponer de la información
por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la
Administración tributaria en relación con dicha información.
De igual manera se pronuncia la «Orden (del Ministerio de Economía y Hacienda)
de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las
Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos
contemplados en el artículo 113.1 de la LGT» (actual artículo 95.1 de la LGT). En
particular, el artículo 2 de esta Orden regula el suministro de información de carácter
tributario para el desarrollo de las funciones atribuidas a las Administraciones públicas,
previendo que «cuando el suministro de información sea procedente, se procurará su
cumplimentación por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades
técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como de la
Administración cesionaria, que podrán convenir en cada caso concreto lo que estimen
más conveniente».
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este convenio respetará los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y
familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los
apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución española, en los términos establecidos
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en las disposiciones
reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter
personal.
IV
Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos
Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.
En consecuencia, al ser jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
estable y periódico de intercambio de información entre la Agencia Tributaria y la
Jefatura Central de Tráfico y al haberse cumplido todos los trámites de carácter
preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria y
la autorización previa del Ministerio de Hacienda, ambas partes acuerdan celebrar el
presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de
colaboración entre la Agencia Tributaria y la Jefatura Central de Tráfico, en particular en
cuanto a las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio
recíproco de información y el acceso al Registro de Vehículos de la Dirección General de
Tráfico y al censo de personas jurídicas, preservando en todo caso los derechos de las
personas a que se refiera la misma. De igual forma, tiene por objeto establecer un
procedimiento de colaboración para la comunicación por la Agencia Tributaria del
cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a la matriculación o transferencia
de vehículos, así como para el acceso de funcionarios de las Dependencias de
cve: BOE-A-2024-26896
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178964
En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 de la LGT añade que, en los
casos de cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá
ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o
telemáticos. Cuando las Administraciones públicas puedan disponer de la información
por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la
Administración tributaria en relación con dicha información.
De igual manera se pronuncia la «Orden (del Ministerio de Economía y Hacienda)
de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las
Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos
contemplados en el artículo 113.1 de la LGT» (actual artículo 95.1 de la LGT). En
particular, el artículo 2 de esta Orden regula el suministro de información de carácter
tributario para el desarrollo de las funciones atribuidas a las Administraciones públicas,
previendo que «cuando el suministro de información sea procedente, se procurará su
cumplimentación por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades
técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como de la
Administración cesionaria, que podrán convenir en cada caso concreto lo que estimen
más conveniente».
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este convenio respetará los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y
familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los
apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución española, en los términos establecidos
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en las disposiciones
reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter
personal.
IV
Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos
Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.
En consecuencia, al ser jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
estable y periódico de intercambio de información entre la Agencia Tributaria y la
Jefatura Central de Tráfico y al haberse cumplido todos los trámites de carácter
preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria y
la autorización previa del Ministerio de Hacienda, ambas partes acuerdan celebrar el
presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de
colaboración entre la Agencia Tributaria y la Jefatura Central de Tráfico, en particular en
cuanto a las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio
recíproco de información y el acceso al Registro de Vehículos de la Dirección General de
Tráfico y al censo de personas jurídicas, preservando en todo caso los derechos de las
personas a que se refiera la misma. De igual forma, tiene por objeto establecer un
procedimiento de colaboración para la comunicación por la Agencia Tributaria del
cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a la matriculación o transferencia
de vehículos, así como para el acceso de funcionarios de las Dependencias de
cve: BOE-A-2024-26896
Verificable en https://www.boe.es
Primera.