Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26896)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, sobre intercambio de información y colaboración en la prevención y lucha contra el fraude.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178963

ISD, de manera que la Jefatura Central de Tráfico solo tramite el correspondiente cambio
de titularidad de un vehículo si ha recibido ese informe favorable de la Agencia Tributaria.
III
El intercambio de información que contempla el convenio viene posibilitado tanto por
la legislación tributaria, como por la normativa vigente en materia de Tráfico y Circulación
de Vehículos a motor, y cumple lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En cuanto a la normativa tributaria, de acuerdo con el artículo 94.1 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), las autoridades,
cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las
comunidades autónomas y de las entidades locales; los organismos autónomos y las
entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones
profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas,
incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones
públicas, estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos,
informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones
de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus
agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento General de Vehículos aprobado por Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, establece el carácter público del Registro de
Vehículos, permitiendo su acceso a los interesados y terceros que tengan interés
legítimo y directo; y declarando su función coadyuvante de las distintas Administraciones
Públicas.
Por lo que se refiere a la emisión de informes por parte de la Agencia Tributaria a
petición de las Jefaturas de Tráfico, tiene su amparo en el artículo 79 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el cual establece que, a efectos de la resolución del procedimiento, se
solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los
que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o
fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos.
En relación con la información sobre entidades jurídicas de baja, el artículo 95.1.j) de
la LGT posibilita la cesión para la «colaboración con órganos o entidades de derecho
público encargados de la recaudación de recursos públicos no tributarios para la correcta
identificación de los obligados al pago y con la Dirección General de Tráfico para la
práctica de las notificaciones a los mismos, dirigidas al cobro de tales recursos».
Sobre la aportación del documento que acredite el cumplimiento de las obligaciones
tributarias del adquirente/transmitente de vehículos, constituye un requisito contemplado
en los artículos 32 y 33 así como en su anexo XIV, del Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Por otro lado,
este documento debe ser aportado por el adquirente/transmitente si quiere que se haga
constar en el Registro de vehículos el cambio de titularidad, siendo además una
obligación impuesta a la propia Dirección General de Tráfico por el artículo 54 del Real
Decreto Legislativo 1/1993. Para poder consultar los datos relativos a la transmisión y
cambio de titularidad de vehículos producidos en las ciudades autónomas de Ceuta y
Melilla y en favor de personas no residentes en territorio español, es necesario contar
con la previa autorización de los obligados tributarios a que se refieren los datos
suministrados, tal y como señala el artículo 95.1.k) de la LGT en materia de cesión de
información.
Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo
establecido en el artículo 44 de la LRJSP, relativo al intercambio electrónico de datos en
entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones públicas,
órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo
caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan.

cve: BOE-A-2024-26896
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Núm. 308