Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26896)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, sobre intercambio de información y colaboración en la prevención y lucha contra el fraude.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178962
procedimientos iniciados contra providencias de apremio de multas de tráfico, con objeto
de perfeccionar dichos procedimientos subsanando las deficiencias que puedan
detectarse a través de dichas resoluciones.
Asimismo, es preciso recoger la colaboración entre los dos organismos para
incrementar la efectividad de los embargos y precintos de vehículos solicitados por la
Agencia Tributaria, articulándose a través de un servicio web que permitirá la
comunicación telemática de las peticiones y la recepción del resultado para su
incorporación al expediente electrónico.
Por otro lado, respecto al control documental que realizan las Jefaturas Provinciales
de Tráfico en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones inherentes a la resolución de
cambios de titularidad de vehículos, se hace patente que la mayoría de las
Administraciones Públicas y organismos están integrados y coordinados
electrónicamente con la Dirección General de Tráfico, lo que permite, en la mayoría de
los casos, un control objetivo y en tiempo real de los requisitos exigidos en la norma. Sin
embargo, se ha puesto de manifiesto que la justificación ante la Dirección General de
Tráfico del pago, exención o no sujeción del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITP), en solicitudes de
cambio de titularidad inter vivos, o del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (en
adelante, ISD), en solicitudes mortis causa, se ha convertido en un complejo subproceso
que paraliza la resolución de las solicitudes, retrasa en días los tiempos de tramitación e
implica visitas presenciales a diferentes dependencias administrativas por parte de los
ciudadanos.
Para solucionar los problemas anteriores, existían convenios que simplificaban la
documentación administrativa y la tramitación tributaria entre Tráfico y los órganos
autonómicos competentes en la gestión y liquidación de los impuestos, pero actualmente
no se encuentran vigentes. A día de hoy, existe un modelo de convenio entre el
organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y las Comunidades Autónomas para el
intercambio de información de datos del Registro de Vehículos de la Dirección General
de Tráfico. Este modelo de convenio facilitará la integración electrónica a todo tipo de
interesados, minimizando al mismo tiempo el intercambio de datos personales entre
Administraciones y automatizando en lo posible la acreditación de requisitos en los
procedimientos administrativos tanto tributarios, como de tráfico y seguridad vial. Sin
embargo, este modelo de convenio, no resuelve los problemas respecto a la transmisión
y cambio de titularidad de vehículos que se producirían en las ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla y a las personas no residentes en territorio español titulares de vehículos,
cuya competencia correspondería a la Agencia Tributaria.
A pesar del reducido número de expedientes de transmisión de vehículos que se
tramitan en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y para las personas no
residentes, se considera conveniente el intercambio de datos entre la Jefatura Central de
Tráfico y la Agencia Tributaria.
Por un lado, el suministro de datos telemáticos por la Jefatura Central de Tráfico a la
Agencia Tributaria afectará a aquellos datos vinculados a las transmisiones de vehículos
matriculados en Ceuta y Melilla y los matriculados a favor de personas no residentes en
territorio español, cuando el hecho imponible quede incluido en la normativa reguladora
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o en
la normativa reguladora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con el objetivo de
reducir la documentación complementaria en la presentación de los impuestos, así como
poder tratar adecuadamente la información disponible en el Registro de Vehículos, para
la captura de información de forma automatizada y verificación de los datos incluidos en
las autoliquidaciones cumplimentadas a través de las oficinas o sede electrónica de la
Agencia Tributaria.
Por otro lado, la Agencia Tributaria informará a la Jefatura Central de Tráfico, por
medios telemáticos, únicamente del cumplimiento o no cumplimiento de las obligaciones
tributarias del adquirente derivadas de la transmisión del vehículo en lo referido al ITP o
cve: BOE-A-2024-26896
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178962
procedimientos iniciados contra providencias de apremio de multas de tráfico, con objeto
de perfeccionar dichos procedimientos subsanando las deficiencias que puedan
detectarse a través de dichas resoluciones.
Asimismo, es preciso recoger la colaboración entre los dos organismos para
incrementar la efectividad de los embargos y precintos de vehículos solicitados por la
Agencia Tributaria, articulándose a través de un servicio web que permitirá la
comunicación telemática de las peticiones y la recepción del resultado para su
incorporación al expediente electrónico.
Por otro lado, respecto al control documental que realizan las Jefaturas Provinciales
de Tráfico en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones inherentes a la resolución de
cambios de titularidad de vehículos, se hace patente que la mayoría de las
Administraciones Públicas y organismos están integrados y coordinados
electrónicamente con la Dirección General de Tráfico, lo que permite, en la mayoría de
los casos, un control objetivo y en tiempo real de los requisitos exigidos en la norma. Sin
embargo, se ha puesto de manifiesto que la justificación ante la Dirección General de
Tráfico del pago, exención o no sujeción del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITP), en solicitudes de
cambio de titularidad inter vivos, o del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (en
adelante, ISD), en solicitudes mortis causa, se ha convertido en un complejo subproceso
que paraliza la resolución de las solicitudes, retrasa en días los tiempos de tramitación e
implica visitas presenciales a diferentes dependencias administrativas por parte de los
ciudadanos.
Para solucionar los problemas anteriores, existían convenios que simplificaban la
documentación administrativa y la tramitación tributaria entre Tráfico y los órganos
autonómicos competentes en la gestión y liquidación de los impuestos, pero actualmente
no se encuentran vigentes. A día de hoy, existe un modelo de convenio entre el
organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y las Comunidades Autónomas para el
intercambio de información de datos del Registro de Vehículos de la Dirección General
de Tráfico. Este modelo de convenio facilitará la integración electrónica a todo tipo de
interesados, minimizando al mismo tiempo el intercambio de datos personales entre
Administraciones y automatizando en lo posible la acreditación de requisitos en los
procedimientos administrativos tanto tributarios, como de tráfico y seguridad vial. Sin
embargo, este modelo de convenio, no resuelve los problemas respecto a la transmisión
y cambio de titularidad de vehículos que se producirían en las ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla y a las personas no residentes en territorio español titulares de vehículos,
cuya competencia correspondería a la Agencia Tributaria.
A pesar del reducido número de expedientes de transmisión de vehículos que se
tramitan en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y para las personas no
residentes, se considera conveniente el intercambio de datos entre la Jefatura Central de
Tráfico y la Agencia Tributaria.
Por un lado, el suministro de datos telemáticos por la Jefatura Central de Tráfico a la
Agencia Tributaria afectará a aquellos datos vinculados a las transmisiones de vehículos
matriculados en Ceuta y Melilla y los matriculados a favor de personas no residentes en
territorio español, cuando el hecho imponible quede incluido en la normativa reguladora
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o en
la normativa reguladora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con el objetivo de
reducir la documentación complementaria en la presentación de los impuestos, así como
poder tratar adecuadamente la información disponible en el Registro de Vehículos, para
la captura de información de forma automatizada y verificación de los datos incluidos en
las autoliquidaciones cumplimentadas a través de las oficinas o sede electrónica de la
Agencia Tributaria.
Por otro lado, la Agencia Tributaria informará a la Jefatura Central de Tráfico, por
medios telemáticos, únicamente del cumplimiento o no cumplimiento de las obligaciones
tributarias del adquirente derivadas de la transmisión del vehículo en lo referido al ITP o
cve: BOE-A-2024-26896
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308