Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26896)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, sobre intercambio de información y colaboración en la prevención y lucha contra el fraude.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178961

Dirección General de Tráfico puede contribuir eficazmente a la prevención y represión de
este tipo de conductas, en particular, a través de los correspondientes intercambios de
información y de la solicitud a la Agencia Tributaria del asesoramiento necesario para
facilitar a las Jefaturas de Tráfico las actuaciones administrativas de las que son
responsables y que en el curso del procedimiento de matriculación o transferencia se
concretan, entre otras cosas, en la necesidad de verificar el adecuado cumplimiento de
las obligaciones tributarias inherentes a dicho trámite.
Asimismo, se hace necesario el acceso de personal de la Agencia Tributaria a los
expedientes electrónicos en materia sancionadora en los que se impongan multas cuyo
importe sea recaudado por este organismo, con objeto de resolver los recursos contra
las providencias de apremio que se dictan en relación a deudas de la Dirección General
de Tráfico, lo que facilitará formar el expediente en caso de reclamaciones económicoadministrativas.
Por otra parte, la Jefatura Central de Tráfico tiene la obligación, en base a lo
dispuesto en el artículo 2 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, de que el Registro de Vehículos permita
identificar al titular de los mismos. La circulación y uso de vehículos continúa generando
obligaciones en el ámbito tributario, así como posibles responsabilidades derivadas de
los procedimientos sancionadores de tráfico y transporte, en lo relativo a la vigencia de la
póliza del seguro de responsabilidad civil, cumplimiento de la inspección técnica
periódica del vehículo, así como al deber de identificación del conductor responsable de
las infracciones de circulación, entre otras. En las infracciones detectadas por medios de
captación de imágenes que permiten la identificación del vehículo, y en todas aquellas
en las que no se ha detenido al vehículo e identificado a su conductor, lo que supone
más de tres millones y medio de denuncias anuales, la Jefatura de Tráfico requiere al
titular del vehículo para que identifique al conductor responsable de la infracción
detectada y en caso contrario, el titular comete una infracción autónoma, consistente en
no identificar al conductor, sancionada con elevadas multas que alcanzan al triple de la
que correspondería a la infracción cometida por el conductor no identificado. Cuando el
titular es una persona jurídica extinguida este requerimiento es sistemáticamente
ignorado.
Las sanciones de tráfico impuestas a personas jurídicas extinguidas resultan
incobrables a pesar de que se recaudan mediante el procedimiento administrativo de
apremio con el consiguiente empleo estéril de recursos que podrían destinarse al
cumplimiento de otros objetivos.
Por ello, atendiendo a los principios de eficacia y eficiencia, es de gran interés tanto
para la Agencia Tributaria como para la Dirección General de Tráfico, que ésta tenga
conocimiento inmediato, a través de un servicio web, de las personas jurídicas que
resultan extinguidas, lo que hará posible la adopción de las medidas que procedan y el
archivo «ab initio» de los procedimientos sancionadores que debieran iniciarse contra
éstas, evitando posteriores gestiones tan laboriosas como infructuosas y, además, la
anotación en el Registro de Vehículos de alertas que bloquearían las solicitudes de
matriculación y transmisión de vehículos que en ocasiones siguen formulando las
personas jurídicas extinguidas, impidiendo la comisión de fraudes fiscales y de otra
naturaleza. Además, este servicio web servirá para transmitir información sobre los NIF
revocados.
Por razones análogas que favorecen además la activación inmediata de controles
realizados por la Agencia Tributaria, resulta de gran interés la comunicación telemática al
Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico tanto de la justificación del
documento único aduanero (en adelante, DUA) para los vehículos que por su
procedencia estén sometidos a dicho trámite, como del bloqueo de números de bastidor
de vehículos, que se deriven de controles o inspecciones de la Agencia Tributaria.
En aras de los ya invocados principios de eficacia y eficiencia de los procedimientos,
interesa también a la Jefatura Central de Tráfico tener conocimiento puntual del sentido
de las resoluciones de los tribunales económico-administrativos dictadas en

cve: BOE-A-2024-26896
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Núm. 308