Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26896)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, sobre intercambio de información y colaboración en la prevención y lucha contra el fraude.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178960

Tráfico relativa a la prematriculación, matriculación, posesión, transferencia y baja de
vehículos, que, además, incluya, previa conexión telemática, el acceso a la información
contenida en el Registro de Vehículos, en el que, conforme al artículo 2 del Reglamento
General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre,
figurarán todos los vehículos matriculados, los datos que deben ser consignados
obligatoriamente en el permiso o licencia de circulación, así como cuantas vicisitudes
sufran posteriormente aquellos o su titularidad.
Además, es necesario establecer un procedimiento que permita de un modo rápido y
eficaz, solicitar la obtención por parte de la Dirección General de Tráfico del
correspondiente informe y asesoramiento jurídico de la Agencia Tributaria sobre el
cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a la matriculación o transferencia
en aquellos casos en los que se entienda especialmente necesario, ya sea por la
especialidad de las operaciones previas a la propia matriculación de los vehículos y de la
documentación de los vehículos, ya sea por la posible apreciación de indicios de fraude,
para lo cual las Jefaturas de Tráfico proporcionarán a la Agencia Tributaria acceso a la
documentación y antecedentes con trascendencia tributaria que obren en los
correspondientes expedientes de matriculación.
Este intercambio de información permitirá reforzar la lucha contra un fenómeno de
fraude tributario, el de las tramas organizadas, concretamente, en la adquisición
intracomunitaria de vehículos de alta gama, afectando al Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte (en adelante, IEDMT) y al Impuesto sobre el Valor
Añadido (en adelante, IVA). Las fórmulas actuales de colaboración se han mostrado
efectivas, pero los sujetos están en constante adaptación para mantener los importantes
beneficios que obtienen con el millonario fraude, de manera que es necesario actualizar
la respuesta de las administraciones. Sin perjuicio de las formas más complejas que
pueda adoptar, dicho fraude se concreta, básicamente, en la creación de sociedades
«pantalla» que realizan las adquisiciones intracomunitarias de los vehículos, su
matriculación en España y su posterior venta a particulares o a distribuidores que, a su
vez, los venden a particulares. En otras ocasiones, las sociedades que introducen los
vehículos en España los transmiten a otras sociedades o a particulares que realizan la
matriculación. Estas sociedades, por una parte, al realizar la matriculación, liquidan el
IEDMT por cantidades muy inferiores a las reales y, por otra, no ingresan el IVA que
repercuten al particular o a la empresa distribuidora, que sí se deduce el impuesto
soportado. Además, la Agencia Tributaria tiene detectadas numerosas irregularidades de
tipo censal en estos operadores tales como domicilios y sedes de actividad falsos,
administradores inexistentes, así como otros defectos en la documentación tributaria
exhibida para la matrícula.
En los últimos años se ha detectado un crecimiento importante del número de
trámites de matriculación realizados a nombre de personas físicas particulares,
testaferros o identidades usurpadas, seguidos de una inmediata entrega a un profesional
de la compraventa de vehículos, que persiguen sortear los controles a la matriculación, y
que deben tener respuesta. En relación con la usurpación de identidades, se ha
detectado la existencia de trámites efectuados o solicitados por profesionales de la
gestión administrativa sin representación alguna, cuestión que debe llegar a
conocimiento de la administración correspondiente a los efectos oportunos.
Todo ello pone de manifiesto la complejidad y variedad de supuestos de hecho que
en la práctica se producen, lo cual exige que la valoración y calificación de los mismos se
realice en cada caso por los órganos de la Administración Pública que ostenten la
competencia y la especialización en el análisis y valoración tanto de la posible
información ya disponible como de la nueva documentación que en cada caso se
genere.
En este contexto, los trámites administrativos de matriculación y de transmisión de
vehículos, cuya competencia corresponde a las Jefaturas de Tráfico, adquieren una
especial relevancia en la lucha contra estas tramas de fraude, por lo que el
fortalecimiento de cauces de colaboración en este ámbito entre la Agencia Tributaria y la

cve: BOE-A-2024-26896
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Núm. 308