Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26896)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, sobre intercambio de información y colaboración en la prevención y lucha contra el fraude.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178959
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria y competencia suficiente
para formalizar el presente convenio, realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es
la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la
aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de
otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión
se le encomiende por ley o por convenio.
Que el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, integrado en el Ministerio
del Interior, tiene encomendada entre otras funciones el diseño e implantación de nuevos
métodos de trabajo, la función inspectora del organismo, sin perjuicio de las funciones
atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado, la dirección y
coordinación de los programas de calidad, y la dirección de la unidad de transparencia
del organismo. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 207/2024
de 27 febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del
Interior, corresponde a la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio
del Interior ejercer sus competencias sobre el organismo autónomo Jefatura Central de
Tráfico, las competencias anteriormente descritas.
La Dirección General de Tráfico está adscrita al Ministerio del Interior, el cual podrá
ejercer el control de eficacia en los términos previstos en el artículo 85 de la citada
Ley 40/2015.
La Jefatura Central de Tráfico es un organismo autónomo de los previstos en el
artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
cuenta con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios,
autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y dentro de su esfera de
competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el
cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en las normas.
Entre las finalidades de la Jefatura Central de Tráfico se encuentra el desarrollo de
acciones tendentes a la mejora del comportamiento y formación de los usuarios de las
vías, y de la seguridad y fluidez de la circulación de vehículos y la matriculación y
expedición de los permisos de circulación de los vehículos a motor, remolques,
semirremolques y ciclomotores, así como la declaración de nulidad, lesividad o pérdida
de vigencia de dichos permisos, en los términos que reglamentariamente se determine.
Se rige por las disposiciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y por todas las normas que resulten de aplicación,
sin perjuicio de las peculiaridades contenidas en las normas que se vayan publicando.
II
En fecha 20 de febrero de 2008 se suscribió un convenio entre la Agencia Tributaria
y la Jefatura Central de Tráfico para el intercambio reciproco de información y la
colaboración en la prevención y lucha contra el fraude tributario, que ha permitido una
colaboración fructífera entre ambas instituciones.
En el escenario de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones públicas y conforme al principio establecido en los artículos 3.1.k), 140,
141 y 142 de la LRJSP, los representantes de ambas partes consideran muy beneficioso
para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecimiento de un nuevo sistema
estable de intercambio de información a través del presente convenio.
Para el ejercicio de las competencias de aplicación del sistema tributario estatal y del
aduanero que tiene atribuidas, la Agencia Tributaria se encuentra interesada en disponer,
con carácter periódico, de determinada información obrante en la Dirección General de
cve: BOE-A-2024-26896
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178959
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria y competencia suficiente
para formalizar el presente convenio, realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es
la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la
aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de
otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión
se le encomiende por ley o por convenio.
Que el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, integrado en el Ministerio
del Interior, tiene encomendada entre otras funciones el diseño e implantación de nuevos
métodos de trabajo, la función inspectora del organismo, sin perjuicio de las funciones
atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado, la dirección y
coordinación de los programas de calidad, y la dirección de la unidad de transparencia
del organismo. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 207/2024
de 27 febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del
Interior, corresponde a la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio
del Interior ejercer sus competencias sobre el organismo autónomo Jefatura Central de
Tráfico, las competencias anteriormente descritas.
La Dirección General de Tráfico está adscrita al Ministerio del Interior, el cual podrá
ejercer el control de eficacia en los términos previstos en el artículo 85 de la citada
Ley 40/2015.
La Jefatura Central de Tráfico es un organismo autónomo de los previstos en el
artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
cuenta con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios,
autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y dentro de su esfera de
competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el
cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en las normas.
Entre las finalidades de la Jefatura Central de Tráfico se encuentra el desarrollo de
acciones tendentes a la mejora del comportamiento y formación de los usuarios de las
vías, y de la seguridad y fluidez de la circulación de vehículos y la matriculación y
expedición de los permisos de circulación de los vehículos a motor, remolques,
semirremolques y ciclomotores, así como la declaración de nulidad, lesividad o pérdida
de vigencia de dichos permisos, en los términos que reglamentariamente se determine.
Se rige por las disposiciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y por todas las normas que resulten de aplicación,
sin perjuicio de las peculiaridades contenidas en las normas que se vayan publicando.
II
En fecha 20 de febrero de 2008 se suscribió un convenio entre la Agencia Tributaria
y la Jefatura Central de Tráfico para el intercambio reciproco de información y la
colaboración en la prevención y lucha contra el fraude tributario, que ha permitido una
colaboración fructífera entre ambas instituciones.
En el escenario de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones públicas y conforme al principio establecido en los artículos 3.1.k), 140,
141 y 142 de la LRJSP, los representantes de ambas partes consideran muy beneficioso
para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecimiento de un nuevo sistema
estable de intercambio de información a través del presente convenio.
Para el ejercicio de las competencias de aplicación del sistema tributario estatal y del
aduanero que tiene atribuidas, la Agencia Tributaria se encuentra interesada en disponer,
con carácter periódico, de determinada información obrante en la Dirección General de
cve: BOE-A-2024-26896
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Núm. 308