Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2024-26797)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso, en la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 176642

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/
consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.
Cada solicitud tendrá asignado un número de justificante que se utilizará para
identificar al aspirante a lo largo de todo el proceso selectivo.
5.5 La presentación de la solicitud y la inscripción en el proceso selectivo se
realizará on line, siguiendo el procedimiento indicado en el apartado 5.6. La solicitud de
participación se dirigirá a la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
5.6 La presentación de la solicitud deberá hacerse exclusivamente de forma
electrónica y permitirá:
a) La cumplimentación del modelo 790.
b) Anexar documentos escaneados a su solicitud.
c) El pago electrónico de las tasas.
d) El registro electrónico de la solicitud.
Para ello, en el punto de acceso general anteriormente mencionado se seleccionará
el cuerpo y la forma de acceso que corresponda y se pulsará el botón «Inscribirse». A
continuación, se seleccionará la opción «Realice su inscripción on line» se pulsará el
botón «Acceder a Cl@ve» y se seguirán las instrucciones que se indiquen en la
plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve en cualquiera de sus modalidades.
Una vez cumplimentados todos los datos solicitados, siguiendo las instrucciones del
anexo IV, se pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción
finalizará correctamente si se muestran los justificantes de pago y registro de la
inscripción.
En relación con el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, se realizará
en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se
establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de
las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el
número de referencia completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por las personas
aspirantes que la cursen en el extranjero, podrán presentarlas en las representaciones
diplomáticas consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el
extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de
examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier
oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número
de cuenta bancaria abierta en una entidad extrajera, a la cuenta corriente código
IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de
examen». Este sistema de pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas
en el extranjero.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/
consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.
5.7 El importe de la tasa por derechos de examen, se recoge en el anexo IV.
5.8 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención parcial o total de aquel deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá
a la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
5.9 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran
exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto

cve: BOE-A-2024-26797
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Núm. 308