Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2024-26797)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso, en la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 176643
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
5.10 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Para
ello será necesario acreditarlo mediante el correspondiente certificado.
– Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de
empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y asimismo carecer de
rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Será necesario para ello acreditar mediante un certificado que se cumplen los
requisitos señalados anteriormente y aportar la certificación de la declaración presentada
del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio
o, en su defecto, del certificado del nivel de renta.
– Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una
exención del 100 % de la tasa en el caso de los miembros de familias de categoría
especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de la familia de categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos de la presente
exención las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia
de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de
resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona
que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los
hijos de los heridos y fallecidos.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar
necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación
de la misma.
5.11 Los aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán
presentar la siguiente documentación adicional:
Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de
tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo
deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el
tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Aquellos aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en
organismos internaciones presentarán los certificados y documentos previstos en la base
decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
6.
Comunicaciones
La presente resolución y los actos que se deriven de ella podrán ser consultados en
la página web de la Seguridad Social: www.seg-social.es (Menú: «Información
útil»/Oferta pública de empleo), así como en la página del portal del ciudadano
www.administracion.gob.es. Asimismo, a efectos de comunicaciones y demás
incidencias la dirección de correo electrónico es: procesosselectivos@inclusion.gob.es.
En todo caso solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los
medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.
cve: BOE-A-2024-26797
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 176643
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
5.10 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Para
ello será necesario acreditarlo mediante el correspondiente certificado.
– Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de
empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y asimismo carecer de
rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Será necesario para ello acreditar mediante un certificado que se cumplen los
requisitos señalados anteriormente y aportar la certificación de la declaración presentada
del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio
o, en su defecto, del certificado del nivel de renta.
– Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una
exención del 100 % de la tasa en el caso de los miembros de familias de categoría
especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de la familia de categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos de la presente
exención las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia
de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de
resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona
que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los
hijos de los heridos y fallecidos.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar
necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación
de la misma.
5.11 Los aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán
presentar la siguiente documentación adicional:
Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de
tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo
deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el
tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Aquellos aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en
organismos internaciones presentarán los certificados y documentos previstos en la base
decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
6.
Comunicaciones
La presente resolución y los actos que se deriven de ella podrán ser consultados en
la página web de la Seguridad Social: www.seg-social.es (Menú: «Información
útil»/Oferta pública de empleo), así como en la página del portal del ciudadano
www.administracion.gob.es. Asimismo, a efectos de comunicaciones y demás
incidencias la dirección de correo electrónico es: procesosselectivos@inclusion.gob.es.
En todo caso solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los
medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.
cve: BOE-A-2024-26797
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308