Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Personal al Servicio de la Administración de Justicia. Organización. (BOE-A-2024-26773)
Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial; y el Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 176502

resolución por la que se convocó el concurso de traslados en el que la persona
obtuvo su último destino definitivo y la fecha de la resolución por la que se
convoca el concurso en el que participa, o desde la fecha de resolución en la que
se le adjudicó el destino definitivo, si se trata de funcionarios o funcionarias de
nuevo ingreso. Las personas que no tengan destino definitivo, obligadas a
participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, están excluidas
de esta limitación temporal.
Esta limitación no regirá para la participación en concursos específicos de
méritos».
«3) Los letrados o letradas que estén desempeñando plaza reservada
ofertada de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.4 y la ocupen
definitivamente al resultar vacante, no podrán volver a concursar si no han
transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se convocó la
plaza que se les adjudicó provisionalmente».
Veinte. Se modifican los apartados 1) y 2) del artículo 117, que quedan redactados
en los siguientes términos:
«1) El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si el destino no
implica cambio de residencia, de ocho días hábiles si implica cambio de localidad
dentro de la misma Comunidad Autónoma, o de veinte días hábiles si es
consecuencia de reingreso al servicio activo o comporta cambio de Comunidad
Autónoma, con excepción de Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla, en cuyo caso
el plazo será de un mes.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al
del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la
publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», o, en
su caso, a partir de la fecha que establezca la propia resolución. No obstante, la
persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia podrá, por
circunstancias excepcionales, demorar el cese en el puesto de trabajo que se
viniera desempeñando hasta un máximo de veinte días hábiles. Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
computarse desde dicha publicación.
Igualmente, la persona titular de la Secretaría General de la Administración de
Justicia podrá diferir el cese del letrado o de la letrada que obtenga destino como
consecuencia de la resolución del concurso, siempre que acredite o justifique
razones de conciliación de la vida laboral y familiar por motivos de escolarización,
quedando subordinada esta decisión en todo caso a las necesidades del servicio.
2) El cómputo de los plazos de cese y toma de posesión se iniciará cuando
finalicen los permisos y licencias, incluida la de vacaciones que hayan sido
concedidos a las personas interesadas».
Veintiuno. Se modifican los apartados 1) y 2) del artículo 124, que quedan
redactados en los siguientes términos:
«1) Las personas nombradas para puestos de trabajo de libre designación
podrán ser cesadas por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia
y Relaciones con las Cortes con carácter discrecional. También podrá proponer el
cese de las mismas el Secretario o la Secretaria de Gobierno de su ámbito
territorial. La resolución por la que se acuerde dicho cese deberá ser motivada y
expresar las causas concretas del cese. Las personas cesadas quedarán
adscritas provisionalmente, y en tanto no obtengan otro destino con carácter
definitivo, a un puesto de trabajo genérico correspondiente a su Cuerpo y
categoría dentro del mismo municipio y con efectos del día siguiente al del cese.
De no haber vacante en un puesto de su categoría, quedarán adscritas a cualquier
otro puesto asignado al Cuerpo de Letrados dentro del mismo municipio. De existir

cve: BOE-A-2024-26773
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Núm. 308