Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Personal al Servicio de la Administración de Justicia. Organización. (BOE-A-2024-26773)
Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial; y el Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 176503
diversas plazas vacantes, en todo caso se oirá a la persona interesada sobre sus
preferencias para la adscripción.
2) Las personas cesadas gozarán de derecho preferente para ocupar
puestos de trabajo genéricos vacantes en la misma localidad donde servían
cuando se produjo su cese. Cuando se hayan ofertado puestos que cumplan estos
requisitos en al menos dos concursos de traslado, se les adjudicará con carácter
definitivo cualquiera de los no adjudicados en estos concursos».
Veintidós. Se añade el apartado 3) al artículo 125, y se modifica su apartado 2),
quedando redactados en los siguientes términos:
«2) Hecha efectiva la renuncia quedarán adscritos provisionalmente a un
puesto en la misma localidad, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo,
con efectos del día siguiente al de la fecha de cese. Estarán obligados a participar
en todos los concursos de traslado de puestos genéricos que se convoquen en
que se ofrezcan puestos de la localidad donde radique aquel al que han
renunciado, solicitando todos ellos, hasta obtener destino definitivo.
3) La participación en un concurso de traslado de plazas genéricas o
específicas tendrá la consideración de renuncia condicionada a la concesión de
los puestos solicitados. En cualquier caso, la persona interesada deberá haber
desempeñado el puesto de trabajo durante dos años desde la fecha de la
resolución en la que le fue adjudicado. La toma de posesión podrá demorarse
hasta un máximo de veinte días hábiles por necesidades del servicio.
La participación en otro procedimiento de libre designación no exigirá el
transcurso del plazo citado».
Veintitrés.
Se añade el apartado 7) al artículo 127, con la siguiente redacción:
«7) Los letrados o letradas de la Administración de Justicia que finalicen una
comisión de servicio con relevación de funciones deberán reincorporase a la plaza
de la que sean titulares en el plazo de tres días hábiles, si la reincorporación no
implica cambio de domicilio, y de ocho días hábiles en otro caso».
Veinticuatro. Se modifica el apartado 1) del artículo 138, que queda redactado en
los siguientes términos:
a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a
través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización
de los puestos asignados.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su
nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
e) Por falsedad en alguno de los requisitos exigidos o circunstancias
alegadas para su inclusión en las bolsas.
f) Por sanción disciplinaria firme en vía administrativa distinta de la de
apercibimiento.
g) Por cumplir la edad de jubilación forzosa establecida en la Ley Orgánica
del Poder Judicial y en este Reglamento para los funcionarios y funcionarias del
Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
h) Por renuncia de la persona interesada debidamente aceptada y justificada.
i) Por resolución motivada del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes a propuesta del Secretario o de la Secretaria de
Gobierno correspondiente, cuando concurra alguna de las causas de incapacidad,
cve: BOE-A-2024-26773
Verificable en https://www.boe.es
«1) Los nombramientos de letrados sustitutos o letradas sustitutas quedarán
sin efecto produciendo su cese:
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 176503
diversas plazas vacantes, en todo caso se oirá a la persona interesada sobre sus
preferencias para la adscripción.
2) Las personas cesadas gozarán de derecho preferente para ocupar
puestos de trabajo genéricos vacantes en la misma localidad donde servían
cuando se produjo su cese. Cuando se hayan ofertado puestos que cumplan estos
requisitos en al menos dos concursos de traslado, se les adjudicará con carácter
definitivo cualquiera de los no adjudicados en estos concursos».
Veintidós. Se añade el apartado 3) al artículo 125, y se modifica su apartado 2),
quedando redactados en los siguientes términos:
«2) Hecha efectiva la renuncia quedarán adscritos provisionalmente a un
puesto en la misma localidad, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo,
con efectos del día siguiente al de la fecha de cese. Estarán obligados a participar
en todos los concursos de traslado de puestos genéricos que se convoquen en
que se ofrezcan puestos de la localidad donde radique aquel al que han
renunciado, solicitando todos ellos, hasta obtener destino definitivo.
3) La participación en un concurso de traslado de plazas genéricas o
específicas tendrá la consideración de renuncia condicionada a la concesión de
los puestos solicitados. En cualquier caso, la persona interesada deberá haber
desempeñado el puesto de trabajo durante dos años desde la fecha de la
resolución en la que le fue adjudicado. La toma de posesión podrá demorarse
hasta un máximo de veinte días hábiles por necesidades del servicio.
La participación en otro procedimiento de libre designación no exigirá el
transcurso del plazo citado».
Veintitrés.
Se añade el apartado 7) al artículo 127, con la siguiente redacción:
«7) Los letrados o letradas de la Administración de Justicia que finalicen una
comisión de servicio con relevación de funciones deberán reincorporase a la plaza
de la que sean titulares en el plazo de tres días hábiles, si la reincorporación no
implica cambio de domicilio, y de ocho días hábiles en otro caso».
Veinticuatro. Se modifica el apartado 1) del artículo 138, que queda redactado en
los siguientes términos:
a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a
través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización
de los puestos asignados.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su
nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
e) Por falsedad en alguno de los requisitos exigidos o circunstancias
alegadas para su inclusión en las bolsas.
f) Por sanción disciplinaria firme en vía administrativa distinta de la de
apercibimiento.
g) Por cumplir la edad de jubilación forzosa establecida en la Ley Orgánica
del Poder Judicial y en este Reglamento para los funcionarios y funcionarias del
Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
h) Por renuncia de la persona interesada debidamente aceptada y justificada.
i) Por resolución motivada del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes a propuesta del Secretario o de la Secretaria de
Gobierno correspondiente, cuando concurra alguna de las causas de incapacidad,
cve: BOE-A-2024-26773
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«1) Los nombramientos de letrados sustitutos o letradas sustitutas quedarán
sin efecto produciendo su cese: