Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Personal al Servicio de la Administración de Justicia. Organización. (BOE-A-2024-26773)
Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial; y el Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 176504

incompatibilidad y prohibición y cuando dejaran de atender diligentemente los
deberes del cargo o fueren manifiestamente inidóneos en su desempeño. La
resolución se adoptará previa información sumaria con audiencia de la persona
interesada».
Veinticinco.
términos:

Se modifica el artículo 143, que queda redactado en los siguientes

«Artículo 143. Competencia
compatibilidades.

para

el

reconocimiento

y

denegación

de

La competencia para la autorización, el reconocimiento o denegación de
compatibilidades con arreglo a lo dispuesto en los artículos precedentes
corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Administración de
Justicia».
Veintiséis. Se modifica el apartado 1) del artículo 149, que queda redactado en los
siguientes términos:
«1) La responsabilidad disciplinaria de los letrados y las letradas de la
Administración de Justicia de carrera se exigirá en los supuestos y de acuerdo con
los principios y sujeción al procedimiento establecidos en los artículos 25 a 29 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el
presente Reglamento, de conformidad con la regulación prevista en la Ley
Orgánica del Poder Judicial».
Veintisiete. Se modifican los apartados 1) y 3) del artículo 150, que quedan
redactados en los siguientes términos:
«1) El procedimiento disciplinario regulado en el presente título reconoce al
letrado o a la letrada de la Administración de Justicia expedientado o
expedientada, además de los reconocidos por el artículo 13 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, los siguientes derechos:

«3) Siempre deberá guardarse la debida proporcionalidad entre la falta
cometida y la sanción impuesta».
Veintiocho. Se modifica el apartado 2) del artículo 151, que queda redactado en los
siguientes términos:
«2) Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la
existencia de indicios fundados de la comisión de una infracción penal, se
suspenderá su tramitación, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal».

cve: BOE-A-2024-26773
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a) A la presunción de inocencia.
b) A ser notificado o notificada del nombramiento de Instructor o Instructora y
Secretario o Secretaria, así como a recusar a los mismos.
c) A ser notificado o notificada de los hechos imputados, de la infracción que
constituyan y de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse, así como de la
resolución sancionadora.
d) A formular alegaciones.
e) A proponer cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los
hechos.
f) A poder actuar en el procedimiento asistido de abogado o abogada,
representante de asociación profesional y de los o las representantes sindicales
que determine».