Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Personal al Servicio de la Administración de Justicia. Organización. (BOE-A-2024-26773)
Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial; y el Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024
Veintinueve.
términos:

Sec. I. Pág. 176505

Se modifica el artículo 152, que queda redactado en los siguientes

«Artículo 152. Comunicaciones a las asociaciones profesionales y órganos de
representación de los letrados y letradas de la Administración de Justicia.
1) Cuando se incoe un expediente disciplinario a un letrado o letrada de la
Administración de Justicia que ostente la condición de Delegado o Delegada
Sindical, Delegado o Delegada de Personal o cargo electivo a nivel provincial,
autonómico o estatal en las Organizaciones Sindicales, deberá notificarse dicha
incoación a la correspondiente Sección Sindical, Junta de Personal o Central
sindical, según proceda, a fin de que puedan ser oídas durante la tramitación del
procedimiento.
Dicha notificación deberá asimismo realizarse cuando la incoación del
expediente se practique dentro del año siguiente al cese de la persona
expedientada en alguna de las condiciones enumeradas en el párrafo anterior.
También deberá realizarse si el afectado o afectada por el procedimiento
disciplinario es candidato o candidata durante el período electoral.
2) Cuando se trate de letrados o letradas de la Administración de Justicia que
se encuentren afiliados o afiliadas a un Sindicato, o asociados o asociadas a una
asociación profesional, se notificará la incoación del expediente a dicho Sindicato
y a la Junta de Personal o a la asociación correspondiente, siempre que,
preguntada al efecto, la persona interesada no exprese su oposición a tal
comunicación.
3) Cuando se trate de un letrado o una letrada de la Administración de
Justicia sin afiliación sindical, se comunicará la incoación a la Junta de Personal,
siempre que la persona interesada, igualmente consultada, no se oponga a dicha
comunicación».
Treinta.
términos:

Se modifica el artículo 153, que queda redactado en los siguientes

«Artículo 153.

Clases de faltas.

De acuerdo con la clasificación y enumeración previstas en la Ley Orgánica
del Poder Judicial, las faltas disciplinarias cometidas por los letrados o letradas de
la Administración de Justicia en el desempeño de sus puestos de trabajo podrán
ser muy graves, graves y leves».
Treinta y uno. Se modifica el artículo 154, que queda redactado en los siguientes
términos:
«Artículo 154.

Faltas muy graves.

Se consideran faltas muy graves las establecidas en el artículo 468 bis 1.1 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial».
Se modifica el artículo 155, que queda redactado en los siguientes

«Artículo 155.

Faltas graves.

Se consideran faltas graves las establecidas en el artículo 468 bis 1.2 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial».

cve: BOE-A-2024-26773
Verificable en https://www.boe.es

Treinta y dos.
términos: