Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Personal al Servicio de la Administración de Justicia. Organización. (BOE-A-2024-26773)
Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial; y el Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 176506

Treinta y tres. Se modifica el artículo 156, que queda redactado en los siguientes
términos:
«Artículo 156.

Faltas leves.

Se consideran faltas leves las establecidas en el artículo 468 bis 1.3 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial».
Treinta y cuatro.
términos:
«Artículo 159.

Se modifica el artículo 159, que queda redactado en los siguientes
Clases de sanciones.

Las sanciones que se pueden imponer a los letrados o letradas de la
Administración de Justicia por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son:
Apercibimiento.
Multa de hasta 3.000 euros.
Suspensión de empleo y sueldo.
Traslado forzoso fuera del municipio de destino.
Separación del servicio.
Cese en el puesto de trabajo».

Treinta y cinco.
términos:
«Artículo 160.

Se modifica el artículo 160, que queda redactado en los siguientes
Faltas y sanciones.

1) La sanción de apercibimiento solo podrá imponerse por la comisión de
faltas leves.
2) La sanción de multa solo podrá imponerse por la comisión de faltas
graves.
3) La sanción de suspensión de empleo y sueldo podrá imponerse por la
comisión de faltas graves y muy graves. En el caso de que haya sido impuesta por
la comisión de una falta muy grave, no podrá ser superior a tres años ni inferior a
uno. Si hubiera sido impuesta por la comisión de una falta grave, no excederá de
un año.
4) La sanción de traslado forzoso podrá imponerse por la comisión de faltas
graves y muy graves. En este caso, el letrado sancionado o la letrada sancionada
no podrá obtener nuevo destino en el municipio de origen durante tres años,
cuando hubiese sido impuesta por falta muy grave, y durante uno, cuando hubiera
correspondido a la comisión de una falta grave. Dichos plazos se computarán
desde la fecha de toma de posesión en el destino al que hayan sido trasladados.
Si la sanción no se hubiere ejecutado en el plazo previsto en el artículo 187 de
este reglamento, el cómputo comenzará al día siguiente al de la finalización de
dicho plazo.
5) La sanción de separación del servicio solo podrá imponerse por la
comisión de faltas muy graves.
6) La sanción de cese en el puesto de trabajo solo podrá imponerse a los
letrados o letradas de la Administración de Justicia sustitutos o sustitutas por la
comisión de faltas graves o muy graves».

cve: BOE-A-2024-26773
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