Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Personal al Servicio de la Administración de Justicia. Organización. (BOE-A-2024-26773)
Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial; y el Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 176501
que puedan instar las rectificaciones que consideren pertinentes, que serán
resueltas por el Ministerio en el plazo de tres meses.
3) El escalafón, que será único para todo el Cuerpo, se confeccionará
conforme a las siguientes reglas:
a) Se ordenará, de forma sucesiva, por las letradas y los letrados de primera,
segunda y tercera categoría.
b) A su vez, el puesto escalafonal dentro de cada categoría vendrá
determinado por la antigüedad de servicios en la misma, según el orden de los
respectivos nombramientos.
c) Asimismo, se relacionarán por separado las personas de cada categoría
en activo o las que se encuentren en otra situación que lleve implícito el abono de
servicios, y las que estuvieran excedentes voluntarias, suspensas definitivas o en
cualquier otra situación administrativa.
Las relaciones de personas integrantes del Cuerpo de primera y segunda
categoría incluirán exclusivamente a las que las tuvieran consolidadas.
d) En el escalafón deberán figurar los siguientes datos:
i) Número de orden.
ii) Apellidos y nombre.
iii) Destino o cargo.
iv) Años, meses y días de servicio en el Cuerpo.
v) Categoría que se ostenta.
vi) Años, meses y días de servicio en la categoría que se ostenta.
vii) Cuerpo de ingreso o procedencia.
viii) Aquellos otros que se precise para indicar las especialidades que se
establezcan y el tiempo de servicio en las mismas».
Diecisiete. Se modifica el apartado 2) del artículo 109, y se introduce un nuevo
apartado 7), que quedan redactados en los siguientes términos:
«2) Los concursos se resolverán en favor de la persona que ostente mejor
puesto en el escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6) de este
artículo».
«7) El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
convocará un mínimo de dos concursos de traslado ordinario por año natural».
Dieciocho. Se modifica la letra a) del apartado 1) del artículo 111, que queda
redactada en los siguientes términos:
«a) Tres personas funcionarias de la Administración General del Estado
destinadas en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
pertenecientes al grupo A1, de las cuales una presidirá la Comisión por delegación
de la persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia y
otra ejercerá las funciones de Secretario o Secretaria de la Comisión».
Diecinueve. Se modifican los apartados 1) y 3) del artículo 113, que quedan
redactados en los siguientes términos:
«1) Podrán participar en estos concursos los letrados y letradas, cualquiera
que sea su situación administrativa, con excepción de los o las que se encuentren
en alguna de las situaciones previstas en el apartado 2 de este artículo, siempre
que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la
convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes
de participación.
En todo caso, para poder concursar en una oferta de puestos genéricos
deberá haber transcurrido un período mínimo de dos años entre la fecha de la
cve: BOE-A-2024-26773
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 176501
que puedan instar las rectificaciones que consideren pertinentes, que serán
resueltas por el Ministerio en el plazo de tres meses.
3) El escalafón, que será único para todo el Cuerpo, se confeccionará
conforme a las siguientes reglas:
a) Se ordenará, de forma sucesiva, por las letradas y los letrados de primera,
segunda y tercera categoría.
b) A su vez, el puesto escalafonal dentro de cada categoría vendrá
determinado por la antigüedad de servicios en la misma, según el orden de los
respectivos nombramientos.
c) Asimismo, se relacionarán por separado las personas de cada categoría
en activo o las que se encuentren en otra situación que lleve implícito el abono de
servicios, y las que estuvieran excedentes voluntarias, suspensas definitivas o en
cualquier otra situación administrativa.
Las relaciones de personas integrantes del Cuerpo de primera y segunda
categoría incluirán exclusivamente a las que las tuvieran consolidadas.
d) En el escalafón deberán figurar los siguientes datos:
i) Número de orden.
ii) Apellidos y nombre.
iii) Destino o cargo.
iv) Años, meses y días de servicio en el Cuerpo.
v) Categoría que se ostenta.
vi) Años, meses y días de servicio en la categoría que se ostenta.
vii) Cuerpo de ingreso o procedencia.
viii) Aquellos otros que se precise para indicar las especialidades que se
establezcan y el tiempo de servicio en las mismas».
Diecisiete. Se modifica el apartado 2) del artículo 109, y se introduce un nuevo
apartado 7), que quedan redactados en los siguientes términos:
«2) Los concursos se resolverán en favor de la persona que ostente mejor
puesto en el escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6) de este
artículo».
«7) El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
convocará un mínimo de dos concursos de traslado ordinario por año natural».
Dieciocho. Se modifica la letra a) del apartado 1) del artículo 111, que queda
redactada en los siguientes términos:
«a) Tres personas funcionarias de la Administración General del Estado
destinadas en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
pertenecientes al grupo A1, de las cuales una presidirá la Comisión por delegación
de la persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia y
otra ejercerá las funciones de Secretario o Secretaria de la Comisión».
Diecinueve. Se modifican los apartados 1) y 3) del artículo 113, que quedan
redactados en los siguientes términos:
«1) Podrán participar en estos concursos los letrados y letradas, cualquiera
que sea su situación administrativa, con excepción de los o las que se encuentren
en alguna de las situaciones previstas en el apartado 2 de este artículo, siempre
que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la
convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes
de participación.
En todo caso, para poder concursar en una oferta de puestos genéricos
deberá haber transcurrido un período mínimo de dos años entre la fecha de la
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