Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Personal al Servicio de la Administración de Justicia. Organización. (BOE-A-2024-26773)
Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial; y el Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 176500

servicio activo. Para el cálculo anual de dicho porcentaje se tomarán como
referencia las listas de personas asociadas cerradas a 30 de septiembre, que las
asociaciones deberán presentar ante el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes.
5) La audiencia a las asociaciones profesionales se realizará en todo caso
con carácter previo a la adopción de las decisiones del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes sobre las materias referidas en el
apartado anterior».
Trece. Se modifican los apartados 2) y 4) del artículo 84, que quedan redactados
en los siguientes términos:
«2) Se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el
día 31 de enero del año siguiente».
«4) En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el
período vacacional quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las
vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad, dentro del año natural
o hasta el día 31 de enero del año siguiente. De igual manera quedará
interrumpido el período vacacional si durante el mismo se produce un ingreso
hospitalario, pudiéndose disfrutar el resto una vez se haya producido el alta
hospitalaria, en el mismo período establecido en el párrafo anterior».
Catorce.

Se introduce un nuevo artículo 85 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 85 bis.

Libranzas.

1) Las sustituciones entre letrados o letradas de la Administración de Justicia
motivadas por vacaciones, permisos, libranzas y licencias no retribuidas se
compensarán con la concesión de un día de libranza por cada tres días de
sustitución, con un máximo de cinco al año.
2) Al término del servicio de guardia ordinaria, los letrados de la
Administración de Justicia podrán dejar de asistir al despacho el propio día de
conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los
mismos supuestos reconocidos a los integrantes de la carrera judicial.
3) Será de aplicación a las libranzas lo establecido en los apartados 2, 3 y 4
del artículo anterior para los asuntos particulares».
Quince. Se modifica el apartado 3) del artículo 101, que queda redactado en los
siguientes términos:
«3) La relación de puestos de trabajo del Cuerpo de letrados de la
Administración de Justicia será aprobada por resolución de la Secretaría General
de la Administración de Justicia».
Se modifica el artículo 102, que queda redactado en los siguientes

«Artículo 102.

Escalafón.

1) Por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se
publicará el escalafón del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia
anualmente.
2) Dicha publicación se hará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede
electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes. La primera se limitará a indicar el carácter oficial de la publicación
electrónica. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de veinte días para

cve: BOE-A-2024-26773
Verificable en https://www.boe.es

Dieciséis.
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