Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Personal al Servicio de la Administración de Justicia. Organización. (BOE-A-2024-26773)
Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial; y el Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 176499

sueldo correspondiente a la misma, cuando se ocupe un puesto de inferior
categoría».
Nueve. Se modifica el apartado 1) del artículo 78, que queda redactado en los
siguientes términos:
«1) Los puestos de trabajo a desempeñar por los letrados y letradas de la
Administración de Justicia se clasifican en los siguientes grupos:
Grupo primero. Se integran en este grupo los siguientes puestos: Secretario
o Secretaria de Gobierno; Secretario Coordinador o Secretaria Coordinadora
Provincial; Secretario o Secretaria del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo;
letrado o letrada de la Administración de Justicia de unidades de oficina judicial del
Tribunal Supremo; y todos los que se determinen en las relaciones de puestos de
trabajo.
Grupo segundo. Se integran en él los siguientes puestos: letrado o letrada de
la Administración de Justicia de unidades de la Audiencia Nacional, de los
Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales; y todos los que
así se determinen en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
Grupo tercero. Se integran en él los puestos no incluidos en los Grupos
anteriores, cuando así se determine en las relaciones de puestos de trabajo».
Diez. Se suprimen los apartados 1), 2) y 3) del artículo 79, pasando el actual 4),
que se modifica, a ser el 1), y los actuales 5) y 6) a ser el 2) y 3), respectivamente,
quedando redactado en los siguientes términos:
«1) Si un letrado o una letrada en proceso de consolidación de una categoría
superior obtuviera destino provisional o definitivo en un puesto de trabajo de grupo
inferior, el tiempo de servicios prestados en este no será computable para
consolidar aquélla».
Once. Se modifica la letra g) del apartado 1) del artículo 81, que queda redactada
en los siguientes términos:
«g) A vacaciones, permisos, libranzas y licencias».
Doce.

Se introduce un nuevo artículo 82 bis, con la siguiente redacción:

1) Los letrados y letradas podrán asociarse libremente a asociaciones
profesionales. Sólo podrán formar parte de ellas quienes ostenten la condición de
letrados o letradas en servicio activo, y no podrán estar asociados o asociadas a
más de una.
2) Con carácter general, a las asociaciones profesionales de letrados y
letradas de la Administración de Justicia les serán de aplicación las normas
reguladoras del derecho de asociación.
3) Estas asociaciones profesionales tendrán como fines lícitos la defensa de
los intereses profesionales de sus miembros en todos los aspectos y la realización
de actividades encaminadas al servicio de la Justicia y de los valores
constitucionales.
4) De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, todas ellas tienen
derecho a ser oídas en todas aquellas cuestiones retributivas, estatutarias, de
organización de la oficina judicial o de modificaciones legales que afecten al
servicio del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Para poder
disfrutar de interlocución con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, es necesario que la asociación posea un grado de implantación
efectiva igual o superior al 2 por 100 de las y los integrantes del Cuerpo en

cve: BOE-A-2024-26773
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 82 bis. Derecho a la libre asociación profesional.