Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Personal al Servicio de la Administración de Justicia. Organización. (BOE-A-2024-26773)
Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial; y el Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 176497

«9) Presidir las Comisiones de Valoración que se constituyan para la
provisión de puestos de trabajo singularizados mediante concursos específicos,
sin perjuicio de su delegación de acuerdo con el artículo 111.1».
«13) Dispensar de la prestación del servicio en sus respectivas oficinas
judiciales, durante el tiempo de duración de la campaña electoral, a los letrados o
letradas que se presenten como candidatos o candidatas para acceder a cargos
públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados,
Senado, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones
locales».
Dos. Se modifica la letra a) del apartado primero del artículo 24, que queda
redactado en los siguientes términos:
«a) La elección se llevará a cabo mediante voto personal, libre, igual, directo
y secreto, admitiéndose el voto por correo y por procedimiento telemático. Deberá
convocarse con dos meses de antelación a la terminación del mandato de los
anteriores miembros electivos».
Tres. Se modifica el apartado 2) del artículo 33, que queda redactado en los
siguientes términos:
«2) Estará constituido por un número impar de miembros y presidido por un
letrado o una letrada de la Administración de Justicia de primera o segunda
categoría con una antigüedad de al menos 10 años en el Cuerpo, y serán vocales:
un magistrado o una magistrada, que sustituirá si fuera necesario al Presidente o a
la Presidenta; un o una fiscal; un catedrático o una catedrática, o un profesor o
una profesora titular de universidad de disciplinas jurídicas; un abogado o una
abogada con más de diez años de ejercicio profesional; un funcionario o una
funcionaria del Grupo A1 de la Administración General del Estado, licenciados o
con grado en Derecho; un abogado o una abogada del Estado y dos funcionarios
o funcionarias del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, uno de los
cuales actuará como Secretario o Secretaria con voz y voto. Cuando no fuera
posible designar a un abogado o una abogada del Estado, podrá nombrarse a un
segundo funcionario o una segunda funcionaria del Grupo A1 de los destinados en
el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes».
Cuatro. Se modifica el apartado 1) del artículo 45, que queda redactado en los
siguientes términos:
«1) La toma de posesión se realizará ante el Secretario Coordinador o la
Secretaria Coordinadora Provincial o de Gobierno, en su caso, quien la formalizará
en el documento que a tal efecto se determine por el Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes, y la remitirá a éste para constancia en el
expediente personal de la persona interesada».
Cinco. Se añade la letra f) al artículo 63, con la siguiente redacción:
«f) Cuando sean nombrados para cargo político o de confianza en virtud de
Real Decreto, Decreto autonómico o acuerdo de Pleno de Entidad Local, o
elegidos para cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo,
Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades
Autónomas, Juntas Generales de los Territorios Históricos o Corporaciones
locales.
En este caso, los letrados y letradas que reingresen en el Cuerpo deberán
abstenerse, y en su caso podrán ser recusados o recusadas, de intervenir en
cualesquiera asuntos en los que sean parte partidos o agrupaciones políticas, o
aquellos de sus integrantes que ostenten o hayan ostentado cargo público».

cve: BOE-A-2024-26773
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Núm. 308