Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Personal al Servicio de la Administración de Justicia. Organización. (BOE-A-2024-26773)
Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial; y el Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 176496

Esta norma se dicta en virtud de la competencia exclusiva en materia de la
Administración de Justicia que atribuye al Estado el artículo 149.1.5.ª de la Constitución
Española, teniendo en consideración que la Ley Orgánica del Poder Judicial configura el
Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia como un Cuerpo Superior Jurídico,
único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por lo que su
regulación se mantiene plenamente en el ámbito de competencia estatal.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios
Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre.
El Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real
Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifican los apartados 1), 2) 5) y 9) del artículo 21, y se añade un
apartado 13), pasando el actual a ser el 14), quedando redactados en los siguientes
términos:
«1) Dirigir y coordinar a los Secretarios de Gobierno y a todos los integrantes
del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, impartiendo las
instrucciones y circulares que considere oportunas, así como velando por el
cumplimiento de las mismas.
En ejercicio de esas competencias de dirección y coordinación, podrá
establecer modelos de referencia a los que se deberán ajustar los protocolos de
actuación previstos en el artículo 8 c) de este Reglamento Orgánico, así como
criterios orientativos para auxiliar a los Secretarios Coordinadores Provinciales en
su elaboración.
2) Supervisar y coordinar las órdenes e instrucciones convenientes al
servicio y al orden interno del Cuerpo que dicten los Secretarios o Secretarias de
Gobierno y, en general, la dirección, coordinación e inspección del mismo. A este
fin, las órdenes, circulares, instrucciones y comunicaciones que emita
directamente se trasladarán a los letrados o letradas a través del superior
jerárquico, a no ser que la urgencia del caso aconseje hacerlo directamente a la
persona destinataria, en cuyo caso dará inmediato conocimiento al Secretario o a
la Secretaria de Gobierno, sin que en ningún caso estas comunicaciones puedan
interferir en las competencias de las Administraciones Públicas con competencias
en materia de Justicia.
Tales circulares e instrucciones en ningún caso podrán suponer una
intromisión en el desarrollo de la actividad procesal de jueces, juezas, magistrados
o magistradas. No podrá tampoco impartir instrucciones particulares relativas a
asuntos concretos en los que un letrado o una letrada intervenga en calidad de
fedatario o fedataria o en el ejercicio de sus competencias de ordenación y
dirección del proceso».
«5) Incoar y tramitar los expedientes disciplinarios que procedan en relación
con los letrados o letradas, en los términos previstos en el título VII del presente
Reglamento, e imponer las sanciones de apercibimiento y multa, de acuerdo con
el artículo 469.2 a) y b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial».

cve: BOE-A-2024-26773
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Núm. 308