Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Personal al Servicio de la Administración de Justicia. Organización. (BOE-A-2024-26773)
Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial; y el Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 176495

Igualmente, se modifica la composición de los tribunales calificadores de las pruebas
selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia,
permitiendo que los mismos puedan ser presididos por un letrado o una letrada de
segunda categoría con una antigüedad de, al menos, diez años en el Cuerpo. La
eliminación de la exigencia de que los presidentes o las presidentas fueran letrados o
letradas de la Administración de Justicia de la primera categoría facilitará la constitución
de estos tribunales, teniendo en cuenta el escaso número de letrados o letradas de
primera categoría con que cuenta el colectivo.
En segundo lugar, en lo que respecta al Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de
Justicia, se introduce la reserva de la plaza cuya titularidad corresponda al personal
funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa para el caso de que sea
nombrado letrado o nombrada letrada de la Administración de Justicia sustituto o
sustituta, incentivando así su participación en las bolsas de interinos e interinas del
Cuerpo de Letrados.
En tercer lugar, el presente real decreto modifica también el Real Decreto 769/1987,
de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial, dando entrada a los Secretarios
Coordinadores o Secretarias Coordinadoras Provinciales del Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia en la composición de las comisiones provinciales de
coordinación de la Policía Judicial, al objeto justamente de mejorar la coordinación del
colectivo de letrados y letradas con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Finalmente, también se introduce una modificación en el Real Decreto 1184/2006,
de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la
Comisión Nacional de Estadística Nacional, variando la composición de su Pleno y de su
Comisión Técnica para dar entrada a la persona titular de la Secretaría General de la
Administración de Justicia como vocal representante del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes, en lugar de la persona titular de la Dirección
General de Relaciones con la Administración de Justicia.
II
El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación exigibles
conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que constituye el instrumento
más adecuado para atender los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica y eficiencia.
Así, de conformidad con el principio de necesidad, el presente real decreto es el
instrumento preciso e inexcusable para la adaptación y mejora del estatuto orgánico de
las letradas y los letrados de la Administración de Justicia, desarrollado en el Real
Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre.
Conforme al principio de eficacia, la modificación propuesta permitirá la aplicación
directa de las mejoras y adaptaciones pretendidas, sin precisar posteriores desarrollos.
En virtud del principio de proporcionalidad, la norma proyectada se circunscribe a la
reforma de los preceptos imprescindibles para mejorar, actualizar y adaptar las
cuestiones orgánicas que más afectan al colectivo, sin que suponga mayor carga de
obligaciones ni restricción en derechos.
Se garantiza el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma
actualiza y homogeniza la regulación existente y es coherente con el contenido del
acuerdo suscrito.
En aplicación del principio de transparencia, se ha dado participación activa,
mediante informes y audiencias, a las asociaciones del Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia y a las organizaciones sindicales más representativas.
Se ha observado el principio de eficiencia, por cuanto las mejoras previstas no
imponen cargas administrativas ni afectan a la gestión de los recursos públicos.

cve: BOE-A-2024-26773
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Núm. 308