Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Personal al Servicio de la Administración de Justicia. Organización. (BOE-A-2024-26773)
Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial; y el Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 176494
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26773
Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el
Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; el Reglamento de Ingreso,
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal
Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; el Real Decreto 769/1987, de 19 de
junio, sobre regulación de la Policía Judicial; y el Real Decreto 1184/2006, de
13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de
la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
En fecha 28 de marzo de 2023 se firmó el acuerdo entre la Administración del
Estado, representada por la Secretaria de Estado de Función Pública, y el comité de
huelga de los letrados y letradas de la Administración de Justicia, para fomentar su
participación en la implantación de los proyectos de modernización de la Justicia.
En el acuerdo referido se pactó, entre otras cuestiones, la concreción de los
mecanismos por los cuales se articularía la garantía de la efectividad de la audiencia de
las asociaciones de letradas y letrados prevista en el artículo 444.2 d) de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el marco del estatuto orgánico del
Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, en todas aquellas cuestiones
retributivas, estatutarias, de organización de la oficina judicial o de modificaciones
legales que afecten al servicio de los mismos.
Igualmente, fueron objeto de ese acuerdo la revisión del actual régimen de
consolidación de la tercera categoría del Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia, acordándose la eliminación de la denominada «cuarta categoría», las
convocatorias periódicas y previsibles de concursos de traslado y oposiciones y el
régimen de libranzas, entre otras cuestiones.
Para el cumplimiento de lo expuesto, se hace necesario acometer la reforma del Real
Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico
del Cuerpo de Secretarios Judiciales (hoy Letrados de la Administración de Justicia),
instrumento que lleva en vigor más de dieciocho años, tiempo durante el cual se han
aprobado modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial (como por ejemplo, las
operadas por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre y Ley Orgánica 7/2015, de 21 de
julio) que han tenido impacto en cuestiones relacionadas con el estatuto orgánico de este
colectivo. En este sentido, la modificación que se acomete con este real decreto tiene
también como fin el de actualizar adecuadamente el contenido de esas cuestiones al
texto de la ley, así como desarrollar diferentes derechos estatutarios introducidos por
ella, tales como el derecho individual a las libranzas y la audiencia a las asociaciones
profesionales de letrados y letradas de la Administración de Justicia con carácter previo
a la toma de decisiones por parte del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes que afecten a su estatuto orgánico.
Otra de las modificaciones operadas es la introducción del voto por procedimiento
telemático en el proceso electoral para la conformación del Consejo del Secretariado, lo
cual previsiblemente redundará en un aumento de los índices de participación, así como
en una reducción en las emisiones de CO2, al disminuir el uso de papel y evitarse
desplazamientos físicos de letrados y letradas para ejercer su derecho a voto.
cve: BOE-A-2024-26773
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 176494
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26773
Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el
Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; el Reglamento de Ingreso,
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal
Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; el Real Decreto 769/1987, de 19 de
junio, sobre regulación de la Policía Judicial; y el Real Decreto 1184/2006, de
13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de
la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
En fecha 28 de marzo de 2023 se firmó el acuerdo entre la Administración del
Estado, representada por la Secretaria de Estado de Función Pública, y el comité de
huelga de los letrados y letradas de la Administración de Justicia, para fomentar su
participación en la implantación de los proyectos de modernización de la Justicia.
En el acuerdo referido se pactó, entre otras cuestiones, la concreción de los
mecanismos por los cuales se articularía la garantía de la efectividad de la audiencia de
las asociaciones de letradas y letrados prevista en el artículo 444.2 d) de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el marco del estatuto orgánico del
Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, en todas aquellas cuestiones
retributivas, estatutarias, de organización de la oficina judicial o de modificaciones
legales que afecten al servicio de los mismos.
Igualmente, fueron objeto de ese acuerdo la revisión del actual régimen de
consolidación de la tercera categoría del Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia, acordándose la eliminación de la denominada «cuarta categoría», las
convocatorias periódicas y previsibles de concursos de traslado y oposiciones y el
régimen de libranzas, entre otras cuestiones.
Para el cumplimiento de lo expuesto, se hace necesario acometer la reforma del Real
Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico
del Cuerpo de Secretarios Judiciales (hoy Letrados de la Administración de Justicia),
instrumento que lleva en vigor más de dieciocho años, tiempo durante el cual se han
aprobado modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial (como por ejemplo, las
operadas por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre y Ley Orgánica 7/2015, de 21 de
julio) que han tenido impacto en cuestiones relacionadas con el estatuto orgánico de este
colectivo. En este sentido, la modificación que se acomete con este real decreto tiene
también como fin el de actualizar adecuadamente el contenido de esas cuestiones al
texto de la ley, así como desarrollar diferentes derechos estatutarios introducidos por
ella, tales como el derecho individual a las libranzas y la audiencia a las asociaciones
profesionales de letrados y letradas de la Administración de Justicia con carácter previo
a la toma de decisiones por parte del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes que afecten a su estatuto orgánico.
Otra de las modificaciones operadas es la introducción del voto por procedimiento
telemático en el proceso electoral para la conformación del Consejo del Secretariado, lo
cual previsiblemente redundará en un aumento de los índices de participación, así como
en una reducción en las emisiones de CO2, al disminuir el uso de papel y evitarse
desplazamientos físicos de letrados y letradas para ejercer su derecho a voto.
cve: BOE-A-2024-26773
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