Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Personal al Servicio de la Administración de Justicia. Organización. (BOE-A-2024-26773)
Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial; y el Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 176514

Artículo tercero. Modificación del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la
Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre.
El Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, queda modificado como sigue:
Uno. Se suprime la letra d) del artículo 68, pasando las actuales e) y f) a ser la d) y
la e), respectivamente.
Dos. Se deja sin contenido el artículo 70.
Tres. Se añade el apartado 6. al artículo 73, con la siguiente redacción:
«6. Los funcionarios que finalicen una comisión de servicio con relevación de
funciones deberán reincorporase a la plaza de la que sean titulares en el plazo de
tres días, si la reincorporación no implica cambio de domicilio, y de ocho en otro
caso».
Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de
Justicia.
Se añade una nueva disposición adicional cuarta en el Real Decreto 1451/2005, de 7
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la
Administración de Justicia, que tendrá la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Destino de personal funcionario del Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa que haya sido nombrado letrado o
nombrada letrada de la Administración de Justicia sustituto o sustituta.
Al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
nombrado letrado o nombrada letrada de la Administración de Justicia sustituto o
sustituta, se le reservará, durante el tiempo que ocupe dicho cargo, el puesto cuya
titularidad ostentara con anterioridad a dicho nombramiento, pudiendo ser cubierto
éste temporalmente mediante adscripción provisional, comisión de servicio o
sustitución».
Artículo quinto. Modificación del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre
regulación de la Policía Judicial.
En el artículo 34 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la
Policía Judicial, se añade una nueva letra d), pasando las actuales letras d), e) y f) a ser
las letras e), f) y g), con la siguiente redacción:
«d) El Secretario Coordinador o la Secretaria Coordinadora Provincial».
cve: BOE-A-2024-26773
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 308