Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Personal al Servicio de la Administración de Justicia. Organización. (BOE-A-2024-26773)
Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial; y el Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 176515
Artículo sexto. Modificación del Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que
se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de
Estadística Judicial.
El Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura,
composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial, queda
modificado como sigue:
Uno.
El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 5.
Composición del Pleno.
El Pleno de la Comisión Nacional de Estadística Judicial estará compuesto por
los siguientes miembros:
a) Un presidente o una presidenta y un vicepresidente o una vicepresidenta,
cargos que ejercerán en rotaciones bienales el Secretario o la Secretaria de
Estado de Justicia y el o la vocal encargado o encargada de la estadística judicial
del Consejo General del Poder Judicial.
b) Los o las siguientes vocales:
La persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Un o una representante del Consejo General del Poder Judicial, designado o
designada por éste.
El o la fiscal de sala de la unidad de apoyo de la Fiscalía General del Estado.
Cuatro representantes de las comunidades autónomas con traspasos
recibidos, designados de conformidad con las normas establecidas por la
Conferencia Sectorial de Justicia.
c) Un secretario o una secretaria, que actuará con voz, pero sin voto. Este
cargo lo ejercerán en rotaciones bienales un o una representante del Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o del Consejo General del
Poder Judicial.
En caso de vacantes, ausencia o enfermedad, el presidente o presidenta, el
vicepresidente o presidenta y los vocales serán sustituidos por la persona que
designen».
Dos. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
«1. La Comisión Técnica de la Comisión Nacional de Estadística Judicial
estará integrada por los siguientes miembros:
Un o una representante del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes con nivel orgánico de subdirector general o asimilado.
Un o una representante del Consejo General del Poder Judicial designado o
designada por éste.
Un o una fiscal de la unidad de apoyo al o a la Fiscal General del Estado.
Cuatro representantes de las comunidades autónomas con traspasos
recibidos, designados de conformidad con las normas establecidas por la
Conferencia Sectorial de Justicia.
cve: BOE-A-2024-26773
Verificable en https://www.boe.es
a) Un presidente o una presidenta y un vicepresidente o una vicepresidenta,
cargos que ejercerán en rotaciones bienales la persona titular de la Secretaría
General de la Administración de Justicia y un o una representante del Consejo
General del Poder Judicial designado por ésta.
b) Los siguientes vocales:
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 176515
Artículo sexto. Modificación del Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que
se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de
Estadística Judicial.
El Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura,
composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial, queda
modificado como sigue:
Uno.
El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 5.
Composición del Pleno.
El Pleno de la Comisión Nacional de Estadística Judicial estará compuesto por
los siguientes miembros:
a) Un presidente o una presidenta y un vicepresidente o una vicepresidenta,
cargos que ejercerán en rotaciones bienales el Secretario o la Secretaria de
Estado de Justicia y el o la vocal encargado o encargada de la estadística judicial
del Consejo General del Poder Judicial.
b) Los o las siguientes vocales:
La persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Un o una representante del Consejo General del Poder Judicial, designado o
designada por éste.
El o la fiscal de sala de la unidad de apoyo de la Fiscalía General del Estado.
Cuatro representantes de las comunidades autónomas con traspasos
recibidos, designados de conformidad con las normas establecidas por la
Conferencia Sectorial de Justicia.
c) Un secretario o una secretaria, que actuará con voz, pero sin voto. Este
cargo lo ejercerán en rotaciones bienales un o una representante del Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o del Consejo General del
Poder Judicial.
En caso de vacantes, ausencia o enfermedad, el presidente o presidenta, el
vicepresidente o presidenta y los vocales serán sustituidos por la persona que
designen».
Dos. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
«1. La Comisión Técnica de la Comisión Nacional de Estadística Judicial
estará integrada por los siguientes miembros:
Un o una representante del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes con nivel orgánico de subdirector general o asimilado.
Un o una representante del Consejo General del Poder Judicial designado o
designada por éste.
Un o una fiscal de la unidad de apoyo al o a la Fiscal General del Estado.
Cuatro representantes de las comunidades autónomas con traspasos
recibidos, designados de conformidad con las normas establecidas por la
Conferencia Sectorial de Justicia.
cve: BOE-A-2024-26773
Verificable en https://www.boe.es
a) Un presidente o una presidenta y un vicepresidente o una vicepresidenta,
cargos que ejercerán en rotaciones bienales la persona titular de la Secretaría
General de la Administración de Justicia y un o una representante del Consejo
General del Poder Judicial designado por ésta.
b) Los siguientes vocales: