Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Personal al Servicio de la Administración de Justicia. Organización. (BOE-A-2024-26773)
Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial; y el Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 176513
tiempo no hubiera dado lugar la persona sancionada a otro procedimiento
disciplinario que termine con la imposición de sanción».
Cincuenta y seis.
redacción:
Se añade una disposición adicional única con la siguiente
«Disposición adicional única.
Administración de Justicia.
Referencias
al
Secretario
General
de
la
Las referencias efectuadas en el presente reglamento al Secretario General de
la Administración de Justicia se entenderán realizadas a la persona titular de la
Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, o
a la persona titular del órgano que asuma las funciones atribuidas a este último».
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
El Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, queda modificado como
sigue:
Uno.
La disposición transitoria décima queda redactada del siguiente modo:
«Disposición transitoria décima. Grupos en los que se clasifican los puestos de
trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
Hasta que no se aprueben las relaciones de puestos de trabajo de cada centro
de destino, las referencias del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia a los grupos de puestos de trabajo se entenderán
referidas a las categorías de puestos de trabajo actuales del ámbito de tales
centros de destino».
Dos. Se añade una nueva disposición transitoria decimotercera, con la siguiente
redacción:
A los letrados o letradas de la Administración de Justicia que hubieran
ocupado puestos de Secretario o Secretaria de Gobierno o Secretario Coordinador
o Secretaria Coordinadora Provincial con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial les será computado el tiempo
durante el que no se les reconoció reserva de plaza como tiempo de servicio en el
órgano en el que cesaron para ocupar dichos puestos a todos los efectos que les
resulten favorables».
cve: BOE-A-2024-26773
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición transitoria decimotercera. Cómputo de tiempo de servicio de
letrados o letradas de la Administración de Justicia que hubieran ocupado
puestos de Secretario o Secretaria de Gobierno o Secretario Coordinador o
Secretaria Coordinadora Provincial con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 176513
tiempo no hubiera dado lugar la persona sancionada a otro procedimiento
disciplinario que termine con la imposición de sanción».
Cincuenta y seis.
redacción:
Se añade una disposición adicional única con la siguiente
«Disposición adicional única.
Administración de Justicia.
Referencias
al
Secretario
General
de
la
Las referencias efectuadas en el presente reglamento al Secretario General de
la Administración de Justicia se entenderán realizadas a la persona titular de la
Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, o
a la persona titular del órgano que asuma las funciones atribuidas a este último».
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
El Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, queda modificado como
sigue:
Uno.
La disposición transitoria décima queda redactada del siguiente modo:
«Disposición transitoria décima. Grupos en los que se clasifican los puestos de
trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
Hasta que no se aprueben las relaciones de puestos de trabajo de cada centro
de destino, las referencias del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia a los grupos de puestos de trabajo se entenderán
referidas a las categorías de puestos de trabajo actuales del ámbito de tales
centros de destino».
Dos. Se añade una nueva disposición transitoria decimotercera, con la siguiente
redacción:
A los letrados o letradas de la Administración de Justicia que hubieran
ocupado puestos de Secretario o Secretaria de Gobierno o Secretario Coordinador
o Secretaria Coordinadora Provincial con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial les será computado el tiempo
durante el que no se les reconoció reserva de plaza como tiempo de servicio en el
órgano en el que cesaron para ocupar dichos puestos a todos los efectos que les
resulten favorables».
cve: BOE-A-2024-26773
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición transitoria decimotercera. Cómputo de tiempo de servicio de
letrados o letradas de la Administración de Justicia que hubieran ocupado
puestos de Secretario o Secretaria de Gobierno o Secretario Coordinador o
Secretaria Coordinadora Provincial con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.