Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Personal al Servicio de la Administración de Justicia. Organización. (BOE-A-2024-26773)
Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial; y el Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 176512

imponer de acuerdo con lo establecido en el artículo 159, a los efectos previstos
en el artículo 180.2) del presente reglamento».
Cincuenta y uno. Se modifican los apartados 7) y 8) del artículo 184, que quedan
redactados en los siguientes términos:
«7) De las resoluciones por faltas graves y muy graves han de ser
informados en todo caso la asociación profesional, así como las Juntas o
Delegados de Personal correspondientes, salvo que el letrado o la letrada de la
Administración de Justicia sancionado o sancionada, debidamente preguntado o
preguntada sobre este extremo, manifieste su oposición a dicha comunicación.
8) La resolución deberá ser notificada al Director o a la Directora de la unidad
u órgano en que desempeñe su puesto de trabajo el letrado o la letrada de la
Administración de Justicia sancionado o sancionada, así como al Secretario o a la
Secretaria de Gobierno de quien dependa jerárquicamente. Igualmente, si el
procedimiento se inició como consecuencia de denuncia, la resolución deberá ser
notificada al o a la firmante de esta de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 2)
de este reglamento».
Cincuenta y dos. Se modifica el apartado 1) del artículo 185, que queda redactado
en los siguientes términos:
«1) La duración del procedimiento disciplinario no excederá de doce meses
computados desde la fecha del acuerdo de incoación. Vencido este plazo sin que
se haya dictado y notificado la resolución que ponga fin al procedimiento, se
producirá su caducidad».
Cincuenta y tres.
siguientes términos:
«Artículo 186.

Se modifica el artículo 186, que queda redactado en los

Recursos.

El régimen de recursos aplicable a las resoluciones que pongan fin al
procedimiento será el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».
Cincuenta y cuatro. Se añade un apartado 2) al artículo 187, pasando el actual
contenido del artículo a ser el apartado 1), quedando redactado en los siguientes
términos:
Ejecución de las sanciones.

1) Una vez agotada la vía administrativa, las sanciones disciplinarias se
ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan y en el plazo
máximo de un mes desde la notificación de la resolución a la persona interesada,
salvo cuando por causas justificadas se establezca otro distinto en dicha
resolución.
2) En el caso de que la persona sancionada fuera un letrado sustituto o
letrada sustituta que se encontrara cesado o cesada en el momento en el que la
resolución fuera firme, la sanción disciplinaria no será ejecutada. No obstante, de
la resolución sancionadora se dará traslado a los Secretarios o Secretarias de
Gobierno a los efectos previstos en el artículo 135 del presente reglamento».
Cincuenta y cinco. Se modifica el apartado 2) del artículo 189, que queda redactado
en los siguientes términos:
«2) La anotación de la sanción de apercibimiento quedará cancelada por el
transcurso del plazo de seis meses desde que adquirió firmeza, si durante ese

cve: BOE-A-2024-26773
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«Artículo 187.