Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Personal al Servicio de la Administración de Justicia. Organización. (BOE-A-2024-26773)
Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial; y el Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 176511

2) Como primeras actuaciones, el Instructor o la Instructora procederá a
recibir declaración a la persona interesada, a quien dará copia de la misma, y a
evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que
motivó la incoación del expediente y de lo que aquella hubiera alegado en su
declaración, designando la persona interesada en dicho acto el domicilio a efectos
de notificaciones.
Todos los Organismos y dependencias de la Administración están obligados a
facilitar al Instructor o a la Instructora los antecedentes e informes necesarios, así
como los medios personales y materiales que precise para el desarrollo de sus
actuaciones».
Cuarenta y siete. Se modifica el apartado segundo del artículo 177, que queda
redactado en los siguientes términos:
«2) El Instructor o la Instructora podrá denegar la admisión y práctica de las
pruebas para averiguar cuestiones que considere innecesarias, irrelevantes o no
relacionadas con los hechos investigados. La denegación total o parcial de las
pruebas propuestas por la persona interesada deberá realizarse por resolución
motivada contra la que no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que la persona
interesada pueda reproducir su pretensión en el escrito de interposición del
correspondiente recurso contra la resolución que ponga fin al procedimiento
disciplinario».
Cuarenta y ocho. Se añade un apartado 1) al artículo 178, pasando los actuales 1),
2), que se modifica, 3) y 4) a ser el 2), 3), 4) y 5) respectivamente, quedando redactados
en los siguientes términos:
«1) Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán
acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho».
«3) Las pruebas se practicarán a presencia del Instructor o de la Instructora y
del Secretario o Secretaria, registrándose en soporte videográfico cuando se
encuentren disponibles. El Secretario o la Secretaria se encargará de que el
expediente se encuentre debidamente ordenado y foliado, de modo que no exista
riesgo de pérdida de ningún documento».
Cuarenta y nueve.
siguientes términos:
«Artículo 179.

Se modifica el artículo 179, que queda redactado en los

Traslado a la persona interesada para formular alegaciones.

Cumplimentadas las precedentes diligencias, el Instructor o la Instructora
pondrá de manifiesto el expediente a la persona interesada con carácter
inmediato, facilitándole copia completa, para que en el plazo de diez días alegue lo
que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de
interés».
Se añade un apartado 3) al artículo 183, con la siguiente redacción:

«3) Igualmente, en el caso de que el órgano competente para sancionar
entendiera que no procede el archivo del procedimiento propuesto por el Instructor
o la Instructora, acordará devolver el expediente. En dicho Acuerdo se fijarán con
precisión los hechos, que deberán guardar relación con los que se hicieron
constar, en su caso, en el pliego de cargos y con las pruebas practicadas, y se
hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que se considere
cometida, señalándose la responsabilidad del letrado o de la letrada de la
Administración de Justicia, y se indicará la sanción que se estime procedente

cve: BOE-A-2024-26773
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Cincuenta.