Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Personal al Servicio de la Administración de Justicia. Organización. (BOE-A-2024-26773)
Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial; y el Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 176509

Coordinadoras Provinciales. La tramitación de los mismos corresponde al
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes».
Cuarenta y uno. Se modifican los apartados 1) y 7) del artículo 169, quedando
redactados en los siguientes términos:
«1) Durante la tramitación del procedimiento se podrá acordar la suspensión
provisional de la persona interesada por la autoridad que ordenó la incoación del
mismo, a propuesta del Instructor o de la Instructora, mediante resolución motivada
y previa audiencia de la persona interesada. Sólo podrá acordarse cuando existan
indicios racionales de la comisión de una falta grave o muy grave, y la duración de
la medida no podrá exceder de seis meses cuando se trate de falta muy grave, y de
tres meses cuando se trate de falta grave, salvo en caso de paralización del
procedimiento imputable a la persona interesada. Cuando se trate de faltas graves,
la medida tendrá carácter excepcional y sólo podrá acordarse cuando su falta de
adopción pudiera causar perjuicio a la Administración de Justicia, a los intereses
generales o a los ciudadanos o ciudadanas particularmente afectados».
«7) Contra la resolución por la que se acuerde la medida de suspensión
provisional cabrá interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico
del que los dictó y potestativo de reposición, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas».
Cuarenta y dos.
términos:
«Artículo 171.

Se modifica el artículo 171, que queda redactado en los siguientes
Transformación de las actuaciones.

Si durante la tramitación de las actuaciones se advirtiese que los hechos
investigados revisten caracteres de falta muy grave o grave, el Secretario o la
Secretaria de Gobierno o el Secretario Coordinador o la Secretaria Coordinadora
Provincial ordenará la incoación del correspondiente expediente disciplinario,
acordando el nombramiento de Instructor o Instructora».
Cuarenta y tres. Se modifican los apartados 2) y 3) del artículo 172, y se añade un
apartado 6), quedando redactados en los siguientes términos:

«6) No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por
hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión la persona
infractora persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera
resolución sancionadora».

cve: BOE-A-2024-26773
Verificable en https://www.boe.es

«2) Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de denuncia,
se notificará al o a la firmante de la misma el Acuerdo de incoación o de no
incoación del expediente, que no podrá impugnarlo en vía administrativa.
3) A los efectos del presente artículo se entiende por denuncia el acto por el
que cualquier persona, órgano o institución, en cumplimiento o no de una
obligación legal, pone en conocimiento del órgano competente para la incoación
del procedimiento la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir
una falta disciplinaria».