Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-26772)
Adenda n.º 2 al Convenio de 20 de diciembre de 2022, para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Figueres y Perpiñán, hecha en Madrid y París el 15 de noviembre, 5 y 9 de diciembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 176492

del equilibrio financiero de Línea Figueras Perpignan, SA, para 2025 y 2026, a partir de
un Plan Financiero actualizado.
En segundo lugar, el propósito de esta adenda es aplicar una tarificación más
atractiva para los trenes de mercancías que utilicen la Sección Internacional,
modificando los cánones de los trenes de mercancías a partir del 1 de enero de 2025.
En esta ocasión, la sociedad Línea Figueras Perpignan, SA, reduce los cánones de
los trenes de mercancías en un 90 %. Este porcentaje real de reducción tiene en cuenta
el porcentaje de reducción efectivamente aplicado y las posibles subvenciones y ayudas
aportadas por el Reino de España y la República Francesa al transporte de mercancías
por ferrocarril.
2.

Disposiciones modificadas del Convenio.

El artículo 16 se sustituye por el texto siguiente:
«16.

Modalidades de seguimiento del cumplimiento del Convenio.

Los Estados harán todo lo posible para facilitar, en la medida en que sea
necesario y con observancia de la normativa aplicable, la ejecución de las
Prestaciones por el Proveedor de servicios.
Los Estados ostentarán un derecho de control permanente del cumplimiento
del Convenio por el Proveedor de servicios y todos sus contratistas. Dicho control
será ejercido por los Estados, si es necesario representados o asistidos por
cualesquiera terceros de su elección.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Convenio y, en particular, en los artículos 13,
14 y 24, el Proveedor de servicios presentará un informe semestral sobre la
gestión de la sociedad Línea Figueras Perpignan, SA. Este informe incluirá una
visión general de la evolución del tráfico y, en particular, del efecto de la reducción
de los cánones de mercancías sobre el tráfico. A continuación, incluirá una
presentación de los ingresos, de la tesorería y de las cuentas de la sociedad Línea
Figueras Perpignan, SA. Por último, el informe presentará la situación, utilizando
indicadores de seguimiento si fuese necesario, de la explotación y el
mantenimiento de la Sección Internacional.»
El anexo 5 es reemplazado por:
«ANEXO 5
Importe Máximo Acumulado durante la vigencia del Convenio
Importe máximo durante la vigencia del Convenio (4 años a partir de la Fecha
de Entrada en Vigor del Convenio) (el «Importe Máximo Acumulado»): 19.200.000
euros.
Para el Reino de España: 9.600.000 euros.
Para la República Francesa: 9.600.000 euros.
Desglose provisional (importes indicativos):
Para la República Francesa

2023

1.900.000,00

1.900.000,00

2024

5.800.000,00

5.800.000,00

2025

1.750.000,00

1.750.000,00

2026

150.000,00

150.000,00

Total.

9.600.000,00

9.600.000,00»

cve: BOE-A-2024-26772
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Para el Reino de España