Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-26772)
Adenda n.º 2 al Convenio de 20 de diciembre de 2022, para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Figueres y Perpiñán, hecha en Madrid y París el 15 de noviembre, 5 y 9 de diciembre de 2024.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
3.
Sec. I. Pág. 176493
Disposiciones varias.
La presente adenda será efectiva a partir de su firma por todas las Partes.
Lo estipulado en el Convenio inicial y no modificado por la presente adenda continúa
siendo de aplicación, siempre y cuando no sea contrario a las estipulaciones de la
presente adenda. Para la interpretación de dicho Convenio, de su Adenda n.º 1 y de su
Adenda n.º 2, objeto del presente acto, prevalecen las disposiciones de la presente
adenda.
Por la República Francesa
Por el Reino de España
Por el Proveedor de servicios
El Director General de las
Infraestructuras, los
Transportes y las Movilidades,
Rodolphe Gintz
5/12/2024
El Secretario de Estado de
Transportes y Movilidad
Sostenible,
José Antonio Santano Clavero
15/11/2024
Manuel Fresno Castro
9/12/2024
La presente adenda entró en vigor el 9 de diciembre de 2024, fecha de la última de
sus firmas, según se establece en su apartado tercero.
cve: BOE-A-2024-26772
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de diciembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
3.
Sec. I. Pág. 176493
Disposiciones varias.
La presente adenda será efectiva a partir de su firma por todas las Partes.
Lo estipulado en el Convenio inicial y no modificado por la presente adenda continúa
siendo de aplicación, siempre y cuando no sea contrario a las estipulaciones de la
presente adenda. Para la interpretación de dicho Convenio, de su Adenda n.º 1 y de su
Adenda n.º 2, objeto del presente acto, prevalecen las disposiciones de la presente
adenda.
Por la República Francesa
Por el Reino de España
Por el Proveedor de servicios
El Director General de las
Infraestructuras, los
Transportes y las Movilidades,
Rodolphe Gintz
5/12/2024
El Secretario de Estado de
Transportes y Movilidad
Sostenible,
José Antonio Santano Clavero
15/11/2024
Manuel Fresno Castro
9/12/2024
La presente adenda entró en vigor el 9 de diciembre de 2024, fecha de la última de
sus firmas, según se establece en su apartado tercero.
cve: BOE-A-2024-26772
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de diciembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X