Ministerio de Industria y Turismo. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. (BOE-A-2024-26634)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, especialidad de Metrología, y se encomienda la gestión material de las pruebas selectivas al Centro Español de Metrología, O.A., M.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 175175

concurso; acuerdo por el que se nombran funcionarios en prácticas a las personas que
han superado las fases de oposición o de concurso-oposición y que han acreditado las
condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace
referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado;
nombramiento de los miembros que han de formar la Comisión de evaluación del curso
selectivo; calificación de cada aspirante en el curso selectivo como «apto» o «no apto»;
propuesta a la Secretaría de Estado de Función Pública del nombramiento de
funcionarios de carrera y asignación destino inicial a las personas aspirantes que hayan
superado los procesos selectivos, y cualquier otro trámite relacionado con las actividades
del proceso selectivo cuya gestión no se haya encomendado expresamente al CEM.
4.

Proceso selectivo

4.1 Los procesos selectivos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 61 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y se realizarán mediante el sistema de
oposición para los aspirantes que se presenten por el sistema de acceso libre y mediante
el sistema de concurso-oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de
promoción interna. En ambos casos, los ejercicios y valoraciones serán los especificados
en el anexo I.
4.2 Orden de intervención de los aspirantes: El orden de actuación de los
aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el candidato cuyo
primer apellido comience por la letra «V», según lo establecido en la Resolución de 25
de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Función Pública, por la que
se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado (BOE núm. 184, de 21 de
julio de 2024). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido
comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer
apellido comience por la letra «W», y así sucesivamente.
4.3 Fases de oposición (acceso libre y promoción interna):

4.4

Fase de concurso (promoción interna):

a. Los aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso
en la que se valorarán sus méritos de acuerdo con el anexo I.
b. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse
para superar la fase de oposición ni el curso selectivo.
4.5 Curso selectivo: Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para
la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad competente.

cve: BOE-A-2024-26634
Verificable en https://www.boe.es

a. La fase de oposición se ejecutará en un año desde la publicación de la
convocatoria.
b. El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo máximo de
tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado».
c. Con anterioridad a la celebración del primer ejercicio el Tribunal hará público un
cronograma orientativo con las fechas de realización de los ejercicios de la fase de
oposición.
d. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del
siguiente no podrá transcurrir un plazo superior a 45 días naturales.
e. Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de los procesos
selectivos, las fechas de realización o lectura de cualquiera de los ejercicios podrán
coincidir con las de los ejercicios de otros procesos selectivos.