Ministerio de Industria y Turismo. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. (BOE-A-2024-26634)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, especialidad de Metrología, y se encomienda la gestión material de las pruebas selectivas al Centro Español de Metrología, O.A., M.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 175174
2.3 En el caso de que no se cubra alguna de las plazas convocadas por el sistema
de promoción interna no podrá acumularse a las de la convocatoria de acceso libre,
según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Del
mismo modo, el carácter independiente de ambos procesos selectivos determinará la
imposibilidad de acumular a la convocatoria de promoción interna las plazas que
pudieran quedar sin cubrir en la convocatoria de acceso libre.
2.4 En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se
hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza
en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del
sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema
de acceso general.
Encomienda de la gestión material de las pruebas selectivas al Centro Español
de Metrología, OA, MP
3.1 Se encomienda al CEM la gestión material de las pruebas selectivas
correspondientes a las convocatorias de acceso libre y de promoción interna.
3.2 La gestión material comprende las siguientes actividades: recepción de las
solicitudes de participación en las pruebas selectivas; propuesta al órgano convocante
de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de personas admitidas y
excluidas y se señale el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la
relación de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de exclusión;
propuesta de los miembros que han de formar los tribunales calificadores de las pruebas
de la fase de oposición y de la valoración de la fase de concurso; gestión de la operativa
necesaria para el desarrollo material de los ejercicios; recepción de los documentos
acreditativos de los méritos que deban valorarse en la fase de concurso para la
promoción interna; recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el
artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; organización del curso
selectivo; propuesta de los miembros que han de formar la Comisión de evaluación del
curso selectivo; propuesta de calificación de cada aspirante en el curso selectivo como
«apto» o «no apto», y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso
selectivo cuya gestión se encomiende, siempre que no suponga alteración de la
titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
3.3 Los gastos originados por la gestión material objeto de esta encomienda
correrán a cargo de la sección presupuestaria correspondiente del CEM.
3.4 La encomienda surtirá efectos desde la publicación de esta Resolución en el
«Boletín Oficial del Estado» hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la
Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que nombra
funcionarios de carrera y asigna destino inicial a las personas aspirantes que hayan
superado los procesos selectivos.
3.5 Esta encomienda no supone cesión por el órgano convocante de la titularidad
de ninguna de sus competencias en relación con la Escala de Titulados Superiores de
Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, especialidad de
Metrología, ni la cesión de los elementos sustantivos de su ejercicio. El órgano
convocante dictará al menos los siguientes actos y resoluciones de carácter jurídico que
den soporte al proceso selectivo: resolución por la que se convoca este proceso
selectivo; resoluciones por las que se aprueban las listas provisionales y definitivas de
personas admitidas y excluidas y se señala el lugar y la fecha de comienzo del primer
ejercicio, así como la relación de personas aspirantes excluidas, con indicación de las
causas de exclusión; resolución por la que se declaran las personas aprobadas en la
fase de oposición; resolución por la que se aprueban las puntuaciones en la fase de
cve: BOE-A-2024-26634
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 175174
2.3 En el caso de que no se cubra alguna de las plazas convocadas por el sistema
de promoción interna no podrá acumularse a las de la convocatoria de acceso libre,
según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Del
mismo modo, el carácter independiente de ambos procesos selectivos determinará la
imposibilidad de acumular a la convocatoria de promoción interna las plazas que
pudieran quedar sin cubrir en la convocatoria de acceso libre.
2.4 En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se
hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza
en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del
sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema
de acceso general.
Encomienda de la gestión material de las pruebas selectivas al Centro Español
de Metrología, OA, MP
3.1 Se encomienda al CEM la gestión material de las pruebas selectivas
correspondientes a las convocatorias de acceso libre y de promoción interna.
3.2 La gestión material comprende las siguientes actividades: recepción de las
solicitudes de participación en las pruebas selectivas; propuesta al órgano convocante
de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de personas admitidas y
excluidas y se señale el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la
relación de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de exclusión;
propuesta de los miembros que han de formar los tribunales calificadores de las pruebas
de la fase de oposición y de la valoración de la fase de concurso; gestión de la operativa
necesaria para el desarrollo material de los ejercicios; recepción de los documentos
acreditativos de los méritos que deban valorarse en la fase de concurso para la
promoción interna; recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el
artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; organización del curso
selectivo; propuesta de los miembros que han de formar la Comisión de evaluación del
curso selectivo; propuesta de calificación de cada aspirante en el curso selectivo como
«apto» o «no apto», y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso
selectivo cuya gestión se encomiende, siempre que no suponga alteración de la
titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
3.3 Los gastos originados por la gestión material objeto de esta encomienda
correrán a cargo de la sección presupuestaria correspondiente del CEM.
3.4 La encomienda surtirá efectos desde la publicación de esta Resolución en el
«Boletín Oficial del Estado» hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la
Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que nombra
funcionarios de carrera y asigna destino inicial a las personas aspirantes que hayan
superado los procesos selectivos.
3.5 Esta encomienda no supone cesión por el órgano convocante de la titularidad
de ninguna de sus competencias en relación con la Escala de Titulados Superiores de
Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, especialidad de
Metrología, ni la cesión de los elementos sustantivos de su ejercicio. El órgano
convocante dictará al menos los siguientes actos y resoluciones de carácter jurídico que
den soporte al proceso selectivo: resolución por la que se convoca este proceso
selectivo; resoluciones por las que se aprueban las listas provisionales y definitivas de
personas admitidas y excluidas y se señala el lugar y la fecha de comienzo del primer
ejercicio, así como la relación de personas aspirantes excluidas, con indicación de las
causas de exclusión; resolución por la que se declaran las personas aprobadas en la
fase de oposición; resolución por la que se aprueban las puntuaciones en la fase de
cve: BOE-A-2024-26634
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