Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-26667)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa para el proyecto Adaptación del sistema de amarre para buques de 180.000 m³ en la planta de regasificación de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175486

3.ª El presupuesto del proyecto asciende a ocho millones novecientos cuarenta y
siete mil trescientos veintisiete euros (8.947.327,00 €).
Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa
Enagás deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del presupuesto
total que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a constituir
por Enagás tendrá un importe de 178.946,54 euros. Esta cuantía, en su caso, deberá ser
actualizada de acuerdo con el presupuesto que establezca el proyecto de ejecución
finalmente aprobado, de acuerdo con la condición quinta del Resuelvo Primero.
La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el
Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Caja General de Depósitos. La empresa Enagás deberá remitir a la Dirección General de
Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía
dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta
en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de
sus obligaciones derivadas de la presente autorización.
4.ª La modificación de los duques de alba existentes y la construcción de los
nuevos, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones
complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad
y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16
de julio, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad
de desarrollo y aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer
deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y
normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán
legalizadas, en su caso, por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Huelva, de acuerdo con su reglamentación específica.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 81.6 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural, y a efectos de desarrollar las características técnicas de las instalaciones, así
como para concretarlas plenamente en detalle, la empresa Enagás deberá presentar
dentro del plazo de dieciséis meses a contar desde la fecha de otorgamiento de la
presente resolución, solicitud dirigida a la Dirección General de Política Energética y
Minas, de aprobación del proyecto de ejecución en el que se determinen en detalle los
sistemas e instalaciones objeto de este proyecto.
El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la caducidad de esta autorización
administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la fianza depositada
en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de la presente resolución.
6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte
que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será
necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética
y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre.
7.ª La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización
en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas,
por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo
justifique.
8.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros
organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o
en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

cve: BOE-A-2024-26667
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Núm. 306