Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-26667)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa para el proyecto Adaptación del sistema de amarre para buques de 180.000 m³ en la planta de regasificación de Huelva.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175487
Segundo.
Las instalaciones objeto de la presente resolución estarán sujetas a lo establecido
en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución
de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado
y en la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores
unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo
regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y
costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
Tercero.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme
a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-26667
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de diciembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175487
Segundo.
Las instalaciones objeto de la presente resolución estarán sujetas a lo establecido
en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución
de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado
y en la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores
unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo
regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y
costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
Tercero.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme
a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-26667
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de diciembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X