Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26678)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Biovent Energía, SA, autorización administrativa previa para el módulo solar fotovoltaico denominado «Planta solar fotovoltaica Hontalbilla I», de 36,01 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente denominado «Parque eólico Hontalbilla I», en los términos municipales de Adradas, Villasayas y Baraona (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175571
mientras que la línea de evacuación cruzaría varios arroyos del entorno, además ocupar
parcialmente la zona de policía de estos cauces. En virtud de ello, será necesaria la
conformidad de los trabajos por la Confederación Hidrográfica del Duero.
– Para asegurar un adecuado nivel de conectividad y favorecer al paisaje, se
retranqueará el vallado 5 m hacia el interior de todo su perímetro llevándose a cabo la
plantación de una franja de especies forestales a una densidad de 1.000 plantas/ha, de
plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3 y protector de 50 cm de altura.
La composición estaría formada por especies vegetales de la zona y aprobado por el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. Se deberá mantener en adecuado
estado vegetativo para que cumpla con el objetivo de ser un corredor verde. El material
forestal debe de cumplir con lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el
que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la
Comunidad de Castilla y León.
– El trazado de la línea de evacuación afecta a la vía pecuaria por lo que se
solicitará autorización al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria de la Junta de
Castilla y León, garantizando la funcionalidad en todo momento del tránsito ganadero y
de personas y no se afectarán los demás usos compatibles y complementarios, por lo
que si fuese necesario se diseñarán trazados o desvíos temporales, para finalmente
restaurar en los términos que lo definan. Del mismo modo, a la hora de realizar las
zanjas, se minimizará su afección con la vegetación de las lindes evitando su afección y
si fuese necesario su restauración y mejora.
– Al situarse el proyecto sobre zonas con alto riesgo de incendios forestales, deberá
de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones a desarrollar
con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia por
incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con comprobación
periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y recursos,
formalización y actualización del personal actuante, contemplando especialmente los
simulacros.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el Estudio de Impacto
Ambiental (EsIA) y en la IDAA deberán encontrarse definidas y presupuestadas por el
promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación, con el
desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas. Será imprescindible
un correcto desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental tanto en lo relacionado con las
distintas fases del proyecto como con las medidas en él establecidas, relativas a
periodos, plazos y seguimientos previstos.
Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones
proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad a la propuesta de IDAA, deberá
ser notificada a la Subdirección General de Evaluación Ambiental, que dictará su
conformidad si procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso,
correspondan.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos del Real Decreto-ley 23/2020,
de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros
ámbitos para la reactivación económica, y la citada disposición transitoria tercera del
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el promotor podrá optar por el procedimiento
simplificado previsto en el artículo 7 del citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo,
para la obtención de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa
de construcción, presentando la solicitud prevista en la letra a) del artículo 7.1 del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y teniendo en cuenta que, de conformidad con el
procedimiento previsto en las letras b) y siguientes del mismo, se deberá someter su
solicitud a los preceptivos trámites de información pública y remisión del proyecto de
cve: BOE-A-2024-26678
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175571
mientras que la línea de evacuación cruzaría varios arroyos del entorno, además ocupar
parcialmente la zona de policía de estos cauces. En virtud de ello, será necesaria la
conformidad de los trabajos por la Confederación Hidrográfica del Duero.
– Para asegurar un adecuado nivel de conectividad y favorecer al paisaje, se
retranqueará el vallado 5 m hacia el interior de todo su perímetro llevándose a cabo la
plantación de una franja de especies forestales a una densidad de 1.000 plantas/ha, de
plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3 y protector de 50 cm de altura.
La composición estaría formada por especies vegetales de la zona y aprobado por el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. Se deberá mantener en adecuado
estado vegetativo para que cumpla con el objetivo de ser un corredor verde. El material
forestal debe de cumplir con lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el
que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la
Comunidad de Castilla y León.
– El trazado de la línea de evacuación afecta a la vía pecuaria por lo que se
solicitará autorización al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria de la Junta de
Castilla y León, garantizando la funcionalidad en todo momento del tránsito ganadero y
de personas y no se afectarán los demás usos compatibles y complementarios, por lo
que si fuese necesario se diseñarán trazados o desvíos temporales, para finalmente
restaurar en los términos que lo definan. Del mismo modo, a la hora de realizar las
zanjas, se minimizará su afección con la vegetación de las lindes evitando su afección y
si fuese necesario su restauración y mejora.
– Al situarse el proyecto sobre zonas con alto riesgo de incendios forestales, deberá
de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones a desarrollar
con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia por
incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con comprobación
periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y recursos,
formalización y actualización del personal actuante, contemplando especialmente los
simulacros.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el Estudio de Impacto
Ambiental (EsIA) y en la IDAA deberán encontrarse definidas y presupuestadas por el
promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación, con el
desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas. Será imprescindible
un correcto desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental tanto en lo relacionado con las
distintas fases del proyecto como con las medidas en él establecidas, relativas a
periodos, plazos y seguimientos previstos.
Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones
proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad a la propuesta de IDAA, deberá
ser notificada a la Subdirección General de Evaluación Ambiental, que dictará su
conformidad si procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso,
correspondan.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos del Real Decreto-ley 23/2020,
de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros
ámbitos para la reactivación económica, y la citada disposición transitoria tercera del
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el promotor podrá optar por el procedimiento
simplificado previsto en el artículo 7 del citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo,
para la obtención de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa
de construcción, presentando la solicitud prevista en la letra a) del artículo 7.1 del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y teniendo en cuenta que, de conformidad con el
procedimiento previsto en las letras b) y siguientes del mismo, se deberá someter su
solicitud a los preceptivos trámites de información pública y remisión del proyecto de
cve: BOE-A-2024-26678
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306