Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26678)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Biovent Energía, SA, autorización administrativa previa para el módulo solar fotovoltaico denominado «Planta solar fotovoltaica Hontalbilla I», de 36,01 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente denominado «Parque eólico Hontalbilla I», en los términos municipales de Adradas, Villasayas y Baraona (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175572
ejecución a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte de la instalación que pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo a los organismos afectados y, en especial,
considerando el cumplimiento de los plazos del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de
junio.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico Hontalbilla I, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo
de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro
RE436-0282, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la SE
Almazán 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Red Eléctrica emitió, con fecha 2 de agosto de 2022, actualización de los permisos
de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para
la conexión en la subestación SE Almazán 400 kV, para permitir la incorporación de la
hibridación de la instalación HIB Hontalbilla.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el
parque fotovoltaico con la red de transporte en la subestación SE Almazán 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Conforme a lo establecido en el IDAA y en los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas de evacuación subterráneas a 20 kV hasta la SET Hontalbilla 132/20 kV.
– Ampliación SET Hontalbilla 132/20 kV.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación SE
Almazán 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU consiste en:
– Infraestructura de evacuación a 132 kV que conecta la SET Hontalbilla 132/20 KV
con la SET Almazán 132/400 kV.
– SET Almazán 132/400 kV.
– Infraestructura de evacuación a 132 kV que conecta la SET Almazán 132/400 kV
con la SE Almazán 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Dichas infraestructuras cuentan con autorización mediante Resolución del Servicio
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria, de 4 de noviembre de 2003, «por la
que se autoriza el parque eólico Hontalbilla y la subestación Hontalbilla, en las
localidades de: Adradas, Barahona, Almazán, Frechilla de Almazán y Villasayas», así
como Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria, de 29
de diciembre de 2003, «por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de la línea
eléctrica aérea a 132 kV SET Hontalbilla-SET Almazán».
El promotor suscribió declaración responsable en fecha 24 de noviembre de 2021
que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece
en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
cve: BOE-A-2024-26678
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175572
ejecución a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte de la instalación que pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo a los organismos afectados y, en especial,
considerando el cumplimiento de los plazos del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de
junio.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico Hontalbilla I, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo
de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro
RE436-0282, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la SE
Almazán 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Red Eléctrica emitió, con fecha 2 de agosto de 2022, actualización de los permisos
de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para
la conexión en la subestación SE Almazán 400 kV, para permitir la incorporación de la
hibridación de la instalación HIB Hontalbilla.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el
parque fotovoltaico con la red de transporte en la subestación SE Almazán 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Conforme a lo establecido en el IDAA y en los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas de evacuación subterráneas a 20 kV hasta la SET Hontalbilla 132/20 kV.
– Ampliación SET Hontalbilla 132/20 kV.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación SE
Almazán 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU consiste en:
– Infraestructura de evacuación a 132 kV que conecta la SET Hontalbilla 132/20 KV
con la SET Almazán 132/400 kV.
– SET Almazán 132/400 kV.
– Infraestructura de evacuación a 132 kV que conecta la SET Almazán 132/400 kV
con la SE Almazán 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Dichas infraestructuras cuentan con autorización mediante Resolución del Servicio
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria, de 4 de noviembre de 2003, «por la
que se autoriza el parque eólico Hontalbilla y la subestación Hontalbilla, en las
localidades de: Adradas, Barahona, Almazán, Frechilla de Almazán y Villasayas», así
como Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria, de 29
de diciembre de 2003, «por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de la línea
eléctrica aérea a 132 kV SET Hontalbilla-SET Almazán».
El promotor suscribió declaración responsable en fecha 24 de noviembre de 2021
que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece
en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
cve: BOE-A-2024-26678
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306