Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26678)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Biovent Energía, SA, autorización administrativa previa para el módulo solar fotovoltaico denominado «Planta solar fotovoltaica Hontalbilla I», de 36,01 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente denominado «Parque eólico Hontalbilla I», en los términos municipales de Adradas, Villasayas y Baraona (Soria).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175570
Ontalvilla de Almazán, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
núm. 136, de 8 de junio de 2023, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Soria»,
núm. 38, de 3 de abril de 2023 y en el periódico El Heraldo de Soria de 5 de abril
de 2023. En anuncio fue remitido para su exposición al público en los tablones de edictos
de los Ayuntamientos de Adradas, Villasayas y Baraona. No se han recibido alegaciones.
La Dependencia Provincial del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Soria emitió informe en fecha 28 de septiembre de 2023.
Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del
proyecto, la determinación de afección ambiental efectuada.
Mediante resolución, de fecha 25 de octubre de 2022, la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico formuló informe de Determinación de Afección Ambiental (IDAA), en el
sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del
procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental
conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, siempre que se
cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas
durante la información pública y las recogidas en la propia resolución.
Con fecha 2 de noviembre de 2022, el promotor solicita acogerse al procedimiento
simplificado de autorización de proyectos de energías renovables, de conformidad con lo
establecido en el artículo 7 del citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental,
las incluidas en la información pública, así como las condiciones establecidas en la
IDAA.
El IDAA establece que cada una de las medidas establecidas en el estudio de
impacto ambiental y en el propio IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el
promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación del
mismo. Entre las citadas medidas, se destacan las siguientes:
– El emplazamiento del proyecto y su línea de evacuación están próximo a la ZEC y
ZEPA «Altos de Barahona». Con el fin de mantener los valores esenciales a estos
emplazamientos, hay que proteger las formaciones de matorral bajo y pastizal. Con el fin
de aumentar la superficie de hábitats, se propone aportar parcelas con una superficie
del 100 % de la instalación, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia,
elaborando un Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. Entre las medidas a incorporar y
siguiendo las estrategias de conservación del Plan Básico de gestión y conservación de
la ZEPA «Altos de Barahona», se aumentarán las superficies de barbecho de larga
duración, alzado tardío del rastrojo, empleo de variedades de cereal de ciclo largo y/o
cultivo de leguminosas de grano.
– En la zona de estudio, se identifican distintos cursos fluviales de la Cuenca
Hidrográfica del Duero, tales como Río Torete, Arroyo del Val, Arroyo de la Dehesa,
Arroyo del Chorrón de la Vega, así como varios afluentes innominados. El proyecto de
planta no afecta al cauce, pero sí a la zona de policía del Arroyo de Juncos Albos,
cve: BOE-A-2024-26678
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175570
Ontalvilla de Almazán, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
núm. 136, de 8 de junio de 2023, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Soria»,
núm. 38, de 3 de abril de 2023 y en el periódico El Heraldo de Soria de 5 de abril
de 2023. En anuncio fue remitido para su exposición al público en los tablones de edictos
de los Ayuntamientos de Adradas, Villasayas y Baraona. No se han recibido alegaciones.
La Dependencia Provincial del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Soria emitió informe en fecha 28 de septiembre de 2023.
Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del
proyecto, la determinación de afección ambiental efectuada.
Mediante resolución, de fecha 25 de octubre de 2022, la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico formuló informe de Determinación de Afección Ambiental (IDAA), en el
sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del
procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental
conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, siempre que se
cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas
durante la información pública y las recogidas en la propia resolución.
Con fecha 2 de noviembre de 2022, el promotor solicita acogerse al procedimiento
simplificado de autorización de proyectos de energías renovables, de conformidad con lo
establecido en el artículo 7 del citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental,
las incluidas en la información pública, así como las condiciones establecidas en la
IDAA.
El IDAA establece que cada una de las medidas establecidas en el estudio de
impacto ambiental y en el propio IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el
promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación del
mismo. Entre las citadas medidas, se destacan las siguientes:
– El emplazamiento del proyecto y su línea de evacuación están próximo a la ZEC y
ZEPA «Altos de Barahona». Con el fin de mantener los valores esenciales a estos
emplazamientos, hay que proteger las formaciones de matorral bajo y pastizal. Con el fin
de aumentar la superficie de hábitats, se propone aportar parcelas con una superficie
del 100 % de la instalación, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia,
elaborando un Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. Entre las medidas a incorporar y
siguiendo las estrategias de conservación del Plan Básico de gestión y conservación de
la ZEPA «Altos de Barahona», se aumentarán las superficies de barbecho de larga
duración, alzado tardío del rastrojo, empleo de variedades de cereal de ciclo largo y/o
cultivo de leguminosas de grano.
– En la zona de estudio, se identifican distintos cursos fluviales de la Cuenca
Hidrográfica del Duero, tales como Río Torete, Arroyo del Val, Arroyo de la Dehesa,
Arroyo del Chorrón de la Vega, así como varios afluentes innominados. El proyecto de
planta no afecta al cauce, pero sí a la zona de policía del Arroyo de Juncos Albos,
cve: BOE-A-2024-26678
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Núm. 306