Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26679)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Biovent Energía, SA, autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico «FV Hontalbilla II», de 28,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Hontalbilla II, en los términos municipales de Adradas, Baraona y Villasayas (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175580
El artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la
actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos, dispone que:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
En el caso de una instalación de generación híbrida, la potencia instalada, a efectos
de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y
conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los
módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que la
componen, en el caso que nos ocupa, la suma de la potencia instalada del módulo eólico
y del módulo fotovoltaico, que conjuntamente supera los 50 MW. Y, según el artículo 3 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponde a la Administración General del Estado
autorizar las instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo
sus infraestructuras de evacuación de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha
respondido al mismo manifestando su conformidad.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Biovent Energía, SA autorización administrativa previa para el módulo
fotovoltaico «FV Hontalbilla II», de 28,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Adradas, Baraona, y Villasayas, en la
provincia de Soria, para su hibridación con el parque eólico existente Hontalbilla II, en los
términos que se recogen en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un módulo fotovoltaico para su
hibridación con el parque eólico existente Hontalbilla II.
Las características principales del módulo fotovoltaico son las siguientes, de acuerdo
con las características definidas en el «Proyecto para Autorización Administrativa de
Construcción Instalación Híbrida Hontabilla II (Provincia de Soria/Comunidad Autónoma
de Castilla y León)», fechado en noviembre de 2021:
– Tipo de tecnología del módulo: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 28,5 MW.
– Número y tipo de módulos: 63.858 módulos bifaciales, modelo LR5-72HBD, de 540
Wp de potencia.
– Potencia pico de módulos: 34,483 MWp.
cve: BOE-A-2024-26679
Verificable en https://www.boe.es
Único.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175580
El artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la
actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos, dispone que:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
En el caso de una instalación de generación híbrida, la potencia instalada, a efectos
de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y
conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los
módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que la
componen, en el caso que nos ocupa, la suma de la potencia instalada del módulo eólico
y del módulo fotovoltaico, que conjuntamente supera los 50 MW. Y, según el artículo 3 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponde a la Administración General del Estado
autorizar las instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo
sus infraestructuras de evacuación de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha
respondido al mismo manifestando su conformidad.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Biovent Energía, SA autorización administrativa previa para el módulo
fotovoltaico «FV Hontalbilla II», de 28,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Adradas, Baraona, y Villasayas, en la
provincia de Soria, para su hibridación con el parque eólico existente Hontalbilla II, en los
términos que se recogen en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un módulo fotovoltaico para su
hibridación con el parque eólico existente Hontalbilla II.
Las características principales del módulo fotovoltaico son las siguientes, de acuerdo
con las características definidas en el «Proyecto para Autorización Administrativa de
Construcción Instalación Híbrida Hontabilla II (Provincia de Soria/Comunidad Autónoma
de Castilla y León)», fechado en noviembre de 2021:
– Tipo de tecnología del módulo: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 28,5 MW.
– Número y tipo de módulos: 63.858 módulos bifaciales, modelo LR5-72HBD, de 540
Wp de potencia.
– Potencia pico de módulos: 34,483 MWp.
cve: BOE-A-2024-26679
Verificable en https://www.boe.es
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