Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26679)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Biovent Energía, SA, autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico «FV Hontalbilla II», de 28,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Hontalbilla II, en los términos municipales de Adradas, Baraona y Villasayas (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175579

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico «Hontalbilla II», inscrito de forma definitiva en el Registro
Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de
registro RE436-0279, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en
la subestación eléctrica Almazán 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Red Eléctrica de España, SAU emitió, con fecha 11 de febrero de 2022, actualización
de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de
transporte para la conexión en la subestación Almazán 400 kV (REE), para permitir la
incorporación del módulo fotovoltaico FV Hontalbilla II, para su hibridación con el parque
eólico existente Hontalbilla II.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la
instalación con la red de transporte, en la subestación Almazán 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, el IDAA y los condicionados aceptados por el promotor durante la
tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Línea de evacuación subterránea a 20 kV que conecta el módulo fotovoltaico con
la subestación ST Hontalbilla 20/132 kV.
– Ampliación de la ST Hontalbilla 20/132 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la red de transporte
queda fuera del alcance de la presente resolución y consta de:
– ST Hontalbilla 132/20 kV.
– Infraestructura de evacuación a 132 kV que conecta la ST Hontalbilla 132/20 kV
con la SET Almazán 132/400 kV.
– SET Almazán 132/400 kV.
– Infraestructura de evacuación a 132 kV que conecta la SET Almazán 132/400 kV
con la SE Almazán 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Dichas infraestructuras cuentan con autorización mediante resolución del Servicio
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria, de 4 de noviembre de 2003, «por la
que se autoriza el parque eólico Hontalbilla y la subestación Hontalbilla, en las
localidades de: Adradas, Barahona, Almazán, Frechilla de Almazán y Villasayas», así
como Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria, de 29
de diciembre de 2003, «por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de la línea
eléctrica aérea a 132 kV SET Hontalbilla-SET Almazán».
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribió declaración responsable, firmada con fecha 24 de noviembre
de 2021, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se
establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de
los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias
para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo
que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al
cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

cve: BOE-A-2024-26679
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Núm. 306