Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26679)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Biovent Energía, SA, autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico «FV Hontalbilla II», de 28,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Hontalbilla II, en los términos municipales de Adradas, Baraona y Villasayas (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024

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parcialmente la zona de policía de estos cauces. En virtud de ello, será necesaria la
conformidad de los trabajos por la Confederación Hidrográfica del Duero.
– Para asegurar un adecuado nivel de conectividad y favorecer al paisaje, se
retranqueará el vallado 5 m hacia el interior de todo su perímetro llevándose a cabo la
plantación de una franja de especies forestales a una densidad de 1.000 plantas/ha, de
plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3 y protector de 50 cm de altura.
La composición estaría formada por especies vegetales de la zona y aprobado por el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. Se deberá mantener en adecuado
estado vegetativo para que cumpla con el objetivo de ser un corredor verde. El material
forestal debe de cumplir con lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el
que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la
Comunidad de Castilla y León.
– El trazado de la línea de evacuación afecta a la vía pecuaria por lo que se
solicitará autorización al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria de la Junta de
Castilla y León, garantizando la funcionalidad en todo momento del tránsito ganadero y
de personas y no se afectarán los demás usos compatibles y complementarios, por lo
que si fuese necesario se diseñarán trazados o desvíos temporales, para finalmente
restaurar en los términos que lo definan. Del mismo modo, a la hora de realizar las
zanjas, se minimizará su afección con la vegetación de las lindes evitando su afección y
si fuese necesario su restauración y mejora.
– Al situarse el proyecto sobre zonas con alto riesgo de incendios forestales, deberá de
disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones a desarrollar con los
medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia por incendios forestales que
puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con comprobación periódica de los sistemas de
alerta y avisos, actualización de medios y recursos, formalización y actualización del personal
actuante, contemplando especialmente los simulacros.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el
IDAA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.
Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones
proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad a la propuesta de IDAA, deberá
ser notificada a la Subdirección General de Evaluación Ambiental, que dictará su
conformidad si procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso,
correspondan.
De conformidad al artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las citadas modificaciones en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido
autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones
establecidas en el citado artículo.
Teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de
junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica, y la citada disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 6/2022,
de 29 de marzo, el promotor podrá optar por el procedimiento simplificado previsto en el
artículo 7 del citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para la obtención de la
autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, presentando la
solicitud prevista en la letra a) del artículo 7.1 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y
teniendo en cuenta que, de conformidad con el procedimiento previsto en las letras b) y
siguientes del mismo, se deberá someter su solicitud a los preceptivos trámites de información
pública y remisión del proyecto de ejecución a las distintas Administraciones, organismos o, en
su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte de la
instalación que pueda afectar a bienes y derechos a su cargo a los organismos afectados y, en
especial, considerando el cumplimiento de los plazos del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de
junio.

cve: BOE-A-2024-26679
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Núm. 306