Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26677)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Bajoz Eólica, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación solar fotovoltaica San Lorenzo C, de 27,829 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo C, de 28,125 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Castromonte, Torrelobatón y Peñaflor de Hornija (Valladolid) y se declara, en concreto, la utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175563

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al terreno,
sin utilizar hormigón u otros materiales análogos. Únicamente, se admitirá la cimentación
para anclarlos al terreno ante imposibilidad técnica incuestionable, previa justificación y
solicitud a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de
Castilla y León. Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los
módulos no se podrán pavimentar ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos
principales que por su uso previsto requieran de actuaciones de consolidación, estas se
realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno. El trazado soterrado de la
línea de 30 kV de interconexión de la planta fotovoltaica con la subestación ST San
Lorenzo 30/220 KV deberá discurrir coincidiendo con las plataformas de los caminos y
viales existentes, nunca abriendo nuevos viales.
– Con objeto de evitar la posible propagación del fuego de la planta fotovoltaica al
monte, así como del monte a la planta, y no dificultar las labores propias de la gestión de
la masa forestal, el vallado perimetral, en sus límites coincidentes con terrenos de monte,
cualquiera que sea su titularidad, deberá establecerse a una distancia mínima de 10 m
de la zona arbolada, de manera que entre ambos, arbolado y vallado de planta
fotovoltaica, siempre exista una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con
continuidad horizontal que permita el tránsito de vehículos de prevención contra
incendios forestales si fuese necesario.
– Con objeto de compensar los potenciales impactos derivados de la instalación de
la planta, el promotor deberá elaborar un plan en el que se definan y presupuesten líneas
de actuación encaminadas a evitar la reducción de las poblaciones de murciélagos.
– El promotor debe presentar ante la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León, para su aprobación con anterioridad al
inicio de los trabajos de construcción, un programa de medidas compensatorias
integradas en planes de mejora de los diferentes elementos del medio natural. Entre
estas medidas, se incluirán las recogidas con anterioridad respecto a la compensación
de los pies arbóreos eliminados, así como a los quirópteros.
– Adicionalmente, deben incluirse en el programa de medidas compensatorias las
actuaciones agroambientales siguientes con la finalidad de mitigar la pérdida y alteración
de hábitat estepario, especialmente por los efectos, al menos, acumulativos sobre las
aves: se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 100 % de la instalación
proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un
Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el Servicio Provincial
de Medio Ambiente de Valladolid.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se incorporan en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado
en el apartado iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso
antes de otorgar una autorización de explotación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las

cve: BOE-A-2024-26677
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Núm. 306